REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Nirgua, 06 de junio de 2024.
Años: 214° y 165°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSELLYNN PÉREZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.502.750, con domicilio en el municipio Nirgua, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL FRANCO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.310, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.567, de este domicilio, en la que solicita se decrete a su favor Titulo Supletorio, suficiente para asegurar sus derechos de propiedad y posesión sobre un inmueble (galpón) construido en una parcela de terreno ejido, ubicado en la Avenida Principal Las Tunitas diagonal a antigua Radio Horizonte, municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida mediante la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 02 de Abril de 2009, que vista como han sido las pruebas presentadas por ante este Tribunal, plano de mensura de fecha 02 de abril de 2024, constancia Aval de Ocupación de Terreno emitida por el Consejo Comunal “Negro Miguel” de fecha 01 de marzo de 2024 y los testimonios de las ciudadanas: ELIZABETH CONTRERAS PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.661.372 y HODILYSS VICTORIA HERNÁNDEZ RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.498.744, quienes son contestes al declarar que conocen a la parte solicitante, que saben y les consta que construyó el galpón señalado en la solicitud e hizo la inversión que se señalan en la misma, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle a la peticionante, “TITULO SUPLETORIO” de propiedad y posesión sobre el inmueble (galpón) descrito, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Devuélvase, a la solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley. Déjese copia de esta Providencia.-
LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ.-
En la misma fecha la abogada Yadira Ochoa Henríquez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.029.172, secretaria de este Despacho, hace constar que se devuelven los originales a la solicitante constante de trece (13) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
YADIRA OCHOA HENRIQUEZ