REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2024
AÑOS: 213° y 165°


EXPEDIENTE: Nº 7053

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETO C.A. identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-40590346-5, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el número 3, Tomo 14-A, de fecha 09 de abril del 2015, actuando como director de la sociedad el ciudadano MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.484.575, con domicilio en Nirgua estado Yaracuy. .

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AbogadaTHAIDIS CASTILLO PÉREZ, Inpreabogado Nro. 133.881.

PARTE DEMANDADA:SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-405965819, con domicilio en Maracay, estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 29, Tomo 73-A de fecha 20 de mayo de 2015, actuando en representación su presidente ciudadano BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.247.377, con domicilio en la avenida Bolívar, cruce de la avenida 8, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y los propietarios de obra ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-25.179.655 y V- 28.022.966 respectivamente, con domicilio en la avenida Séptima, entre calles 9 y 8, Sector Centro, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADA JUDICIAL DE LA CO DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A.: Abogada JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.646.568, e inscrita en Inpreabogado bajo el N°86.292.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO DEMANDADOS BO MING WU WU y EVA CEN CEN: Abogados OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA y MARY CARMEN JIMÉNEZ PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.154.116 y 306.770 respectivamente.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I ANTECEDENTES
Fue recibido en fecha 8 de diciembre de 2023 por este Tribunal Superior, el presente expediente contentivo de una (01) pieza, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la apelación de fecha 27 de octubre de 2023 ejercida por la apoderada judicial de la co demandada SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA C.A., abogada JOSEFINA PERFETTI, contra los autos de fechas 24 y 26 de octubre de 2023 dictados por el referido Juzgado, dándosele entrada en este Superior Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2023.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2023 (Folio 57), se ordena fijar la causa para informes, los cuales tendrán lugar al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy.
Por auto de fecha de 16 de enero de 2023 cursante al vuelto del folio 61, se fijó para dictar sentencia dentro de un lapso de TREINTA (30) días consecutivos contados a partir del día siguiente a la fecha.

II DE LOS AUTOS RECURRIDOS
Corre al folio 38, auto de fecha 24 de octubre de 2023, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, estableció lo siguiente:

….Este Tribunal a los fines de establecer el lapso procesar en que se encuentra la presente causa relacionado con el juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN, incoada por el ciudadano MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, actuando con el carácter de director de la Sociedad Mercantil INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A., contra Sociedad Mercantil BERROCA C.A, en la persona de su presidente BERNARDO JOSE RODRIGUEZ LUCENA y los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, observa lo siguiente:
PRIMERO: Que fue recibido oficio N° 0.391/2023 de fecha 19 de Octubre de 2023, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde informa mediante computo que por ante este Tribunal desde el 09/08/2023 (exclusive) hasta el 03/10/2023 (inclusive), transcurrieron Quince (15) días de despacho de la manera siguiente: 10, 11, 14/08/2023, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29/09/2023, 02, 03/10/2023 (exclusive); fecha en la que fue remitido el expediente a este Tribunal en virtud de haber sido declarada sin lugar la recusación interpuesta contra la Jueza de este Tribuna.
SEGUNDO: De la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 25 de Julio de 2023, fueron admitidas las pruebas, transcurriendo por este Tribunal los despachos de la manera siguiente: 25/07/2023 (exclusive) 26, 27, 31/07 y 01/08/2023 (exclusive) fecha en la cual los abogados OSCAR JOSE JIMENEZ Y MARI CARMEN JIMENEZ PINEDA, Apoderado Judicial de los ciudadanos BO MING WU WU y EVA CEN CEN, co-demandados en la presente causa, recuraron a la Juez de este Tribunal.
TERCERO: Este Tribunal como Director del Proceso, a los fines de no subvertir el orden lógico del proceso y estableciendo ordenación legal en cuanto a los lapsos procesales y las formalidades esenciales tal como lo establece el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informa a las partes que la presente causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, en el cual han transcurrido dieciséis (16) días de despacho de la manera siguiente: tres (3) que son: 26, 27 y 31/07; por este Tribunal y por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Transcurrieron trece (13)días despacho así: 10 ,11 ,14/08, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 29/09/2023 en aras de garantizar una sana y efectiva Justicia, le hace el conocimiento a las partes que el resto de los despacho comenzarán a decursar el Primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.…

Corre al folio 39, auto de fecha 26 de octubre de 2023, donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, estableció lo siguiente:

“… Vista la diligencia, suscrita y presentada por la abogada THAIDIS CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.193.264, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881, apoderada judicial actora en la presente causa donde expone:
“….Ciudadana Juez, a los fines de dar certeza al cómputo del lapso procesal de evacuación de pruebas, evitar una vulneración del procedimiento que acarrearía un desorden procesal y con ello garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, requiero de forma urgente que se oficie al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a quien le correspondió el conocimiento de la comisión de los testigos promovidos por la codemandada BERROCA C.A según expediente identificado con la nomenclatura interna 207/23 e indique los días de evacuación de pruebas transcurridos, ello a los fines legales consiguientes…”
Este Tribunal como Director del Proceso, acuerda de conformidad lo solicitado y ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a los fines de informar que la presente causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas, en el cual han transcurrido dieciocho (18) días de despacho de la manera siguiente: tres (3) que son: 26, 27 y 31/07/2023; que transcurrieron por este Tribunal y por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Transcurrieron trece (13) días de despacho así: 10, 11, 14/08; 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29/09/2023. Y visto que en fecha 24/10/2023, este Tribunal dictó auto y hace del conocimiento a las partes que el resto de los días despacho de la referida etapa comenzarán a de cursar al Primero (1er) día de despacho siguiente al de hoy, es decir, el día 25/102023 (inclusive) hasta el día de hoy transcurrieron dos (2) días de despachos más de la siguiente manera: 25 y 26/10/2023, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido dieciocho (18) días de despacho. Expediente N° 8100.

III MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Persigue la apelación formulada por la co demandada Sociedad Mercantil “BERROCA C.A.” la revocatoria de los autos de fechas 24 y 26 de octubre de 2023 dictados por el Tribunal A Quo, cursantes a los folios 38 y 39.
Ahora bien, consta al folio 13, auto de fecha 9 de agosto de 2023, en el cual, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le da entrada al expediente por distribución.
Acto seguido, el referido Tribunal Tercero de Primera Instancia, por auto de fecha 10 de agosto de 2023, (vuelto del folio 13), a los fines de la regulación y ordenación legal en cuanto a los lapsos procesales, solicita cómputo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, desde el 25 de julio de 2023 (exclusive) hasta el 01 de agosto de 2023 (inclusive); indicando por auto de fecha 20 de septiembre de 2023 (folio 20), con base a información suministrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy en oficio N° 261/2023, que por ante ese Tribunal, transcurrieron tres días de despacho de lapso de evacuación de pruebas; a saber, los días 26, 27 y 31/07/2023, ordenándose la continuación del lapso de evacuación a partir del día siguiente del referido auto; es decir, 21/09/2023.
Una vez, declarada sin lugar la recusación contra la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del estado Yaracuy, este Tribunal –Segundo de Primera Instancia Civil - le da entrada al expediente en fecha 9 de octubre de 2023 (folio 34), y por auto de fecha 16 de octubre de 2023, y a los fines de garantizar el debido proceso, solicita computo al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Yaracuy, desde el 9/09/2023 (exclusive) hasta el 3/10/2023 (inclusive) (folio 35), constando las resultas al folio 37 bajo oficio N° 0391/2023 de fecha 19 de octubre de 2023 y agregado a los autos en fecha 23 de octubre de 2023 (folio 36).
Por lo que, una vez recibido el referido computo, el Tribunal A Quo ordenó el proceso, a los fines de indicar con fecha cierta los lapsos procesales en la causa, para su consecución, lo cual realizó mediante los autos de fechas 24 y 26 de octubre de 2023, y que son objeto de la presente apelación.
Se debe advertir que lapsos procesales mantienen el orden de las actuaciones que estructuran el procedimiento y no puede entenderse como formalismos inútiles o actos de mera formalidad que pueden ser desplazados por el juez o las partes. Los mismos obedecen a la oportunidad real y efectiva del ejercicio del derecho a la defensa y del acceso al debido proceso, y su debida concatenación obedece a razones de seguridad jurídica y paz social como última finalidad que rige al proceso. Precisamente, el orden y temporalidad en la oportunidad de la realización los actos procesales también corresponden a este fin, lo que a su vez se traduce en una carga para cada una de las partes de ejercer en su debido momento el derecho a la defensa en el tiempo y en el momento que la ley lo determine.
Además, el juez debe ser un conductor, un director del trámite; él debe saber desde dónde se parte en el proceso y a dónde se debe llegar, de acuerdo a las coordenadas trazadas por las partes en los escritos constitutivos del proceso, presentados en la faz postulatoria del proceso, que son los hitos demarcatorios del terreno en que se desarrollará el combate procesal y del que nadie, ni las partes, ni el juez puede salir. Debe él evitar los laberintos en que a veces se introducen las partes, las ciénagas en que se meten, los círculos infinitos, las idas y vueltas por la liza, los extravíos por los senderos del proceso. El juez debe oficiar aquí de guía, evitando que las partes pierdan el rumbo al litigar, pero, sobre todo, evitando perderlo él. También es guardián de las formas procesales y de la legislación de fondo, a la que debe ceñirse, salvo que deba declarar alguna inconstitucionalidad, lo que no debe olvidarse, constituye última ratio del proceso y debe disponerse sólo cuando no existe posibilidad de una interpretación creativa ni de una armonización de las normas en conflicto.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido criterio con respecto a este punto, al delimitar estrictamente que la estructuración de las formas procesales no pude ser confundida con simples formalismos, estableciendo lo siguiente:

“…Al respecto, esta Sala de manera temprana con el avenimiento de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (s.S.C. núm. 208 del 4 de abril de 2000), advirtió seriamente que la noción de una justicia libre de formalismos no esenciales no conlleva la supresión y relajación de los actos que conforman el proceso. Sobre este particular, estableció:
“No puede esta Sala Constitucional pasar por alto que, como intérprete máxima de la Constitución, está obligada a propugnar lo dispuesto en el artículo 257 eiusdem, en referencia a que: ‘No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales’. Igualmente, la Sala observa que, en realidad, los apoderados actores intentaron la corrección de su solicitud de amparo constitucional apenas unas pocas horas después que se agotara el tiempo que disponían para ello. Sin embargo, la decisión apelada -confirmada por esta Sala- no contravino la citada norma constitucional, sino que fue consecuencia de la aplicación fiel, por parte del juez, de una regla procesal que fija un lapso preclusivo para la realización de determinadas actuaciones. Afirmar lo contrario sería aceptar, por ejemplo, que invocando la existencia de una formalidad no esencial se inobserven los lapsos legalmente fijados para interponer una apelación o que también, por ejemplo, con ese mismo criterio, una parte irrespete el tiempo otorgado por el tribunal para realizar su intervención en el marco de una audiencia constitucional. A todo evento, por demás, esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados puedan considerarse ‘formalidades’ per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho de defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)”….”

En consecuencia, vista la recusación surgida en el presente caso, que mantuvo la presente causa en dos tribunales en la etapa probatoria, era deber ineludible del Juzgado A Quo, cumplir con su misión de administrar justicia correctamente y con apego a la ley, lograr el equilibrio procesal y la claridad en el proceso, lo cual solo puede hacerlo al dejar establecido mediante autos de ordenación del proceso, tal cual como se llevó a cabo en el presente juicio, por lo que no le queda más a esta Juzgadora que declarar sin lugar la apelación interpuesta por la co-demandada Sociedad Mercantil BERROCA C.A. contra los autos de fechas 24 y 26 de octubre de 2023, cursante a los folios 38 y 39 mediante los cuales ordenó el proceso en la etapa probatoria, quedando debidamente confirmados dichos autos.

IV DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BERROCA C.A., abogada JOSEFINA PERFETTI, contra los autos de fecha 24 y 26 de octubre de 2023, cursantes a los folios 38 y 39, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETO C.A contra la SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A., BO MING WU WU y EVA CEN CEN.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 24 de octubre de 2023 cursante al folio 38 y auto de fecha 26 de octubre de 2023 cursante al folio 39 de la presente incidencia.
TERCERO: Se condena en costas a la co demandada apelante conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido.
QUINTO: Remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, alos 15 días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior,


Abg. INÉS M. MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,


DINORAH MENDOZA

En la misma fecha y siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,


DINORAH MENDOZA.