REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En el Despacho del día de hoy, 20 de marzo de 2024, comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogado MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “… En fecha 08 de febrero de 2024, se hizo presente por ante este Tribunal a mi cargo, el abogado FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, Inpreabogado N° 173.468, actuando en su propio nombre y representación y consignó escrito en el cual se dirige al Tribunal manifestando que esta representación judicial tiene interés de manifiesto directo en el pleito, y al mismo tiempo esgrime en su escrito que he manifestado opinión sobre lo principal del pleito sobre la Inspección Judicial acordada y realizada en fecha 25 de Enero de 2023 por este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, no confiando ni en mi capacidad, ni en mi imparcialidad en el presente asunto, lo que conlleva indefectiblemente a levantar calumnias, difamar mi persona tanto a título personal como por mi investidura de Juez; tales aseveraciones, las considero una amenaza que no debo aceptar por INFUNDADAS E INJUSTAS y que han producido en mi persona un sentimiento de rechazo que me impiden administrar justicia idónea e imparcialmente en los casos en donde el mencionado abogado actúe como apoderado o parte.
Al reflexionar sobre lo acontecido, he llegado a la conclusión que tales señalamientos hechos por el abogado FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, Inpreabogado N° 173.468, ofenden gravemente mi condición de Juez y de Abogada Y COMO ENTRE MIS DEFECTOS NO ESTA INCLUIDO LA DEBILIDAD DE CARÁCTER, es por ello que estimo altamente ofensiva la actitud inusual asumida por el referido abogado, quien siempre ha observado una conducta irrespetuosa y no centrada en el desempeño de su ejercicio profesional.
Por las razones anteriormente expuestas ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa de ACCION REIVINDICATORIA, seguido por el abogado FRANCISCO BACILE RICCIARDELLA, Inpreabogado N° 173.468, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana DAVEY PEREZ CORDERO, representada por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, Inpreabogado N° 81.067, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, Numeral 20 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase bajo oficio la presente causa al Juzgado distribuidor a los fines legales consiguientes, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, remítanse copias certificadas de las actas conducentes al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo previsto en el artículo 95 Ejusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
La Jueza,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Dariangela Y Bolaño A.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se libra oficio bajo el Nros. 0.075/2024 para el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
La Secretaria Temporal,


Abg. Dariangela Y Bolaño A.