REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8129
DEMANDANTE: MARYLIN MERCEDES PEREZ JUAREZ y RAUL GONZALEZ ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 12.248.665, V- 5.590.915; de este domicilio, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ y CARMEN YUBIRI RAMIREZ GARCIA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.458.579 y V-7.590.73 inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el los Nros 9.643 y 31.631 respectivamente, según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 13 de Octubre de 2023, N° 33, Tomo 24, folio 112.
DEMANDADO: Empresa SEGURO CONSTITUCION C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida según acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el N° 20, Tomo 60-A que cambio su domicilio y denominación social, según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Septiembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, constando las ultimas, en Actas de Accionistas inscritas ante la citada Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 146-A de fecha 7 de Agosto de 2009 y bajo el N° 47, Tomo 63-A de fecha 07 de Agosto de 2009 y bajo N° 47, Tomo 63-A de fecha 09 de Julio de 2019, con registro de Información Fiscal RIF. J-09028623-3, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 96, con domicilio fiscal en la Avenida Venezuela, entre Avenida Lazo Martí y calle Mohedano Edificio Torre Constitución, Urbanización El Rosal; Caracas Municipio Chacao Estado Miranda y la Sucursal, ubicada en la Segunda Avenida con calle 4 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en la persona de su presidente ciudadano OMAR JESUS FARIAS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.347, con domicilio en la Avenida Venezuela, entre Avenida Lazo Martí y Calle Mohedano, Edificio Torre Constitución, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES: ALFONSO MARIO RUA VIZCAINO, MICHEL GUADALUPE MENDEZ BASTIDAS y MARIA GABRIELA FARIAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.376.220, V-26.641.588 y V-25.835.649, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 318.824, 320.110 y 310.355 respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (NEGANDO CORREO ESPECIAL)
MATERIA: CIVIL
I
Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.590.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.631, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARYLIN MERCEDES PEREZ JUAREZ y RAUL GONZALEZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nrosº V- 12.248.665, V- 5.590.915 respectivamente; según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 13 de Octubre de 2023, N° 33, Tomo 24, donde entre otras cosas expone: “…:
“...SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 2do, considerando que los servicios postales existentes en la región, públicos y privados, no garantizan la recepción de los despachos de pruebas en el término de distancia contemplado en la ley, solicito al Tribunal que designe correo especial, a costa de mi representada, para la entrega de los despachos de pruebas de aquellas pruebas admitidas, que deben evacuar se fuera de la jurisdicción del tribunal, igualmente, sin perjuicio de nuestra solicitud contenida en el particular PRIMERO de este escrito, y en el supuesto de que fuere negada, para la entrega de la comisión de pruebas a que se refiere el auto de este tribunal de fecha 13 de marzo de 2024, que cursa al folio 127 de este expediente, y que ésta designación recaiga en un tercero, ajeno a los intereses ventilados en la presente causa, proponiendo la designación del ciudadano PABLO GILBERTO CEBALLOS ASUAJE, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad V-13.094.909, residenciado en la Urbanización La Ascensión, municipio San Felipe, estado Yaracuy, teléfono móvil y whatsapp +58-414 3836202, quien se desempeña como chofer privado, con vehículo propio, garantizando con dicha designación que las pruebas puedan evacuarse en el lapso de ley. Así solicito sea acordado por este Tribunal...”

Antes de emitir pronunciamiento correspondiente, esta Juzgadora considera necesario destacar las siguientes actuaciones que cursan en el expediente:

En fecha 12 de marzo de 2024 (folios 89 al 126), se dictaron autos y se admiten las pruebas promovidas por las partes intervinientes, acordándose comisionar suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana del Estado Miranda a los fines que practique la Intimación de la Empresa SEGURO CONSTITUCION C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida según acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el N° 20, Tomo 60-A, que cambio su domicilio y denominación social, según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha, 09 de Septiembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, constando las ultimas, en Actas de Accionistas inscritas ante la citada Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 146-A de fecha 7 de Agosto de 2009, y bajo el N° 47, Tomo 63-A de fecha 07 de Agosto de 2009 y bajo N° 47, Tomo 63-A de fecha 09 de Julio de 2019, con registro de Información Fiscal RIF. J-09028623-3 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 96, con domicilio fiscal en la Avenida Venezuela, entre Avenida Lazo Martí y calle Mohedano Edificio Torre Constitución, Urbanización El Rosal; Caracas Municipio Chacao Estado Miranda y la Sucursal ubicada en la Segunda Avenida con calle 4 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en la persona de su Presidente OMAR JESUS FARIAS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.347, concediéndosele el termino de distancia de dos días de ida, y dos días de vuelta, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto de la solicitud de correo especial, realizada por la parte actora, para la práctica de la Intimación del demandado en autos, y en base al artículo 400 , en su último aparte del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa...” (Negrita y subrayado del Tribunal)
Y por Sentencia Nº 168 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2015 que entre otras cosas establece:
“….omissis…advierte este Juzgado que, el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera general prohíbe que se entreguen a las partes los despachos para gestionar la evacuación de pruebas en el proceso…omissis…”

En base a lo antes expuesto, este Tribunal considera improcedente lo solicitado por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.590.473, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.631, Apoderada Judicial de los ciudadanos MARYLIN MERCEDES PEREZ JUAREZ y RAUL GONZALEZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros° V- 12.248.665, V- 5.590.915 respectivamente; según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 13 de Octubre de 2023, N° 33, Tomo 24, parte actora en la presente causa, ya como Apoderada judicial es parte interesada en sus pruebas que las promovió en fecha, 29 de Febrero de 2024,folio 14 al folio 23 segunda pieza), y admitidas en fecha, 12 de marzo de 2024, folio 90 al folio 93 segunda pieza), no podiendo la misma retirar despacho a los Tribunales Comisionados, proponer así como terceros para juramentarse y que le mismo sea designado correo especial para retirar la respectiva comisión.
Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: NIEGA LA DESIGNACIÓN COMO CORREO ESPECIAL, solicitada por la abogada CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.590.473, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.31.631, apoderada Judicial de los ciudadanos MARYLIN MERCEDES PEREZ JUAREZ y RAUL GONZALEZ ROMERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros° V- 12.248.665, V- 5.590.915 respectivamente; según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha 13 de Octubre de 2023, N° 33, Tomo 24, parte actora contra la Empresa SEGURO CONSTITUCION C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida según acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Noviembre de 1989, bajo el N° 20, Tomo 60-A que cambio su domicilio y denominación social, según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de Septiembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209-A, con posteriores modificaciones a sus estatutos, constando las ultimas, en Actas de Accionistas inscritas ante la citada Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 146-A de fecha 7 de Agosto de 2009 y bajo el N° 47, Tomo 63-A de fecha 07 de Agosto de 2009 y bajo N° 47, Tomo 63-A de fecha 09 de Julio de 2019 con registro de Información Fiscal RIF. J-09028623-3 e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 96 con domicilio fiscal en la Avenida Venezuela, entre Avenida Lazo Martí y calle Mohedano Edificio Torre Constitución, Urbanización El Rosal; Caracas Municipio Chacao Estado Miranda y la Sucursal ubicada en la Segunda Avenida con calle 4 Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en la persona de su Presidente ciudadano OMAR JESUS FARIAS LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.907.347, con domicilio en la Avenida Venezuela, entre Avenida Lazo Martí y Calle Mohedano, Edificio Torre Constitución, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda, representada judicialmente por los abogados ALFONSO MARIO RUA VIZCAINO, MICHEL GUADALUPE MENDEZ BASTIDAS y MARIA GABRIELA FARIAS FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.376.220, V-26.641.588 y V-25.835.649, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 318.824, 320.110 y 310.355 respectivamente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Mónica del Sagrario Cardona Peña.
El Secretario Temporal,
Abg. Luis Rafael Castro
En la misma fecha siendo dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
El Secretario Temporal,
Abg. Luis Rafael Castro

MdelSCP/lrc
Exp 8129