REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
Asunto Nº: UP11-R-2023-000054
Asunto Principal Nº: UP11-N-2022-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE RECURRENTE: WILLY FRANK CORDERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.726.976.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JORGE ARMANDO ROJAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.305.
TERCERO INTERVINIENTE: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS.
-I-
DE LOS HECHOS
Visto el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, abogado Jorge Armando Rojas, plenamente identificado, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de julio de 2023, donde declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano WILLY FRANK CORDERO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 12.726.976, en contra del acto administrativo contenido en la providencia administrativa de efecto particulares, signado con el numero 0060/2022, del expediente 057-2021-01-00092 de fecha 10/06/2022, dictado, por la Inspectoría de Trabajo de San Felipe, Estado Yaracuy, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano antes identificados, en contra de la entidad de trabajo ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
Ahora bien, recibido el presente recurso de apelación, tal y como consta en auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2024, donde se le otorga a la parte recurrente un lapso de diez (10) días hábiles exclusive, para que presentara el escrito de fundamentación de hecho y de derecho en que se apoya la apelación, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y visto que transcurrido dicho lapso la parte recurrente no fundamento, en consecuencia, se declara DESISTIDO el presente recurso de apelación por falta de fundamentación y, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
-II-
DISPOSITIVO
PRIMERO: “DESISTIDO” el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado JORGE ARMANDO ROJAS, de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 17 de julio de 2023, en consecuencia, queda firme el auto recurrido.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República del presente fallo, de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y por cuanto la sede o el domicilio de la Procuraduría General de la República, se encuentra en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Segunda Instancia de esa Circunscripción Judicial, indicando que se conceden tres (03) días de término de la distancia, a los fines de que se practique la entrega de los actos de comunicación y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dicha Entidad, a los efectos de su distribución entre los Juzgados de Segunda Instancia, se ordena librar oficio al cual se le anexará copia certificada de ésta decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ELVIRA CHABAREH TABBACK
LA SECRETARIA,
ASTRID ESCALONA
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y media de la mañana (11:30 A.M.) de la mañana se diarizó y publicó la anterior decisión en el sistema Juris 2000 y se publicará en su oportunidad correspondiente en el portal Web.
LA SECRETARIA.
Asunto Nº: UP11-R-2023-000054
ECT/AE/LB
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