REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2024
213° y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000061
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las pruebas documentales, promovidas, referentes a:
1- Recibo de pago de fecha 07 de julio de 2018, marcado con letras “A” (Folio 47 de la pieza única)
2- Copia simple de la Providencia Administrativa 036/2019, marcados con letras “B” (Folios 48 – 52 de la única pieza). Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba de Exhibición:
• Recibos de pago de las últimas 4 semanas antes de la fecha de egreso de la empresa ALIMENTOS NACIONAL C.A
• La última Convención Colectiva suscrita por la entidad de trabajo ALIMENTOS NACIONAL C.A. Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el CAPITULO I, referentes a:
Recibos de pago de fecha 07 de julio de 2018, marcado con números “1; 1.1; 1.2; 1.3; 1.4; 1.5; 1.6; 1.7; 1.8” (Folios del 56 al 64 de la pieza única)
Recibo de Utilidades y comprobante del total devengado en el año 2017, marcado con número “2” (Folio 65 de única pieza)
Notas de entrega en original y debidamente suscritos por el ciudadano Luis Medina, correspondientes a los meses desde mayo 2018 hasta junio 2019, marcado con números “3; 3.1; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5; 3.6; 3.7; 3.8; 3.9; 3.10; 3.11; 3.12”, (Folios 66 - 78 de la pieza única)
Constancia de Trabajo de fecha 14 de junio 2018 en original, debidamente suscrito por el ciudadano Luis Medina, marcado con número “4” (Folio 79 de única pieza)
Comprobante de Egreso. Con los cuales se le pagaba la nomina semanal al ciudadano Luis Medina, durante parte del año 2019, mediante cheques librados en contra del Banco Fondo Común (BFC), de la cuenta de Nacional de Alimentos signada con el Nro. 0115-0100-84-1000817614, marcados con números “5; 5.1” (Folios 80 al 81 de la pieza única)
Comprobante de Egreso original, el cual se encuentra debidamente suscrito por el ciudadano Luis Medina, marcado con número “6” (Folio 82 de la única pieza)
Comprobante de Egreso, correspondiente al pago de liquidación de prestaciones sociales de ciudadano Luis Medina, marcado con número “7” (Folio 83 de la pieza única)
Providencia Administrativa 036/2019 de fecha 28 de octubre de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo de San Felipe estado Yaracuy. Marcado con número “8” (Folios 84 al 87 de la única pieza). Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INFORME (CAPITULO II):
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a: AL BANCO PROVINCIAL, ubicado en la avenida Padre Torres entre carreras 13 y 14, Edificio Padre Torres, P.B. Yaritagua, estado Yaracuy, y que esta rinda informe sobre:
a) Si existe o existió CUENTA NOMINA por parte de la empresa Nacional de Alimentos, C.A., a favor del ciudadano Luis Daniel Medina Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.974.529, y de ser así, remita copia certificada de todos los depósitos, pagos y transferencias efectuadas por Nacional de Alimentos, C.A., a dicha cuenta, durante los años 2017, 2018 y 2019, con su respectivo concepto.
b) SI existe o existió FIDEICOMISO por parte de la empresa Nacional de Alimentos, C.A., a favor de sus trabajadores, y de ser así, informe y remita copia certificada de todos los aportes efectuados por la empresa a favor del ciudadano Luis Daniel Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.974.529
AL BANCO FONDO COMÙN (BFC), ubicado en la avenida 20 con calle 20, C.C Linares, Barquisimeto estado Lara, y que rinda informe sobre: a) Si fueron librados contra la cuenta Nro. 0105-0100-84-1000817614, cuyo titular es la sociedad mercantil Nacional de Alimentos, C.A., los siguientes cheques: Nro. 38-39812942, de fecha 11 de octubre de 2019, por la cantidad de Bs. 80.898,47 a favor del ciudadano Luis Daniel Medina Parada; y Nro. 25-39812943, de fecha 31 de octubre de 2019, por la cantidad de Bs. 80.898,47, a favor del ciudadano Luis Daniel Medina Parada.
Respecto a la prueba testimonial de la ciudadana MARÌA ELISA DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.403.298, descrita en el CAPITULO IV denominado “TESTIMONIALES”, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la audiencia de juicio.
La Jueza,
Abg. Alexzandra Mora Ledezma
El Secretario;
Abg. Pablo Velasquez
Asunto Nº: UP11-L-2023-000061.-
Pieza Única
aml/pv/yaraujo