REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 18 de Marzo de 2024
213° y 165°
ASUNTO: UP11-L-2023-000026
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las pruebas documentales, promovidas, referentes a:
Constancias de trabajo de los ciudadanos, Nelson Rivero y Alejandro Pérez, portadores de la Cédula de Identidad Nº V- 12.277.026 y V- 12.278.416 respectivamente, marcados con las letras “C.T” (Folios 7 y 9 de la Pieza Nro. 2)
Informe fotográfico de las obras en las que trabajaron sus representados, siempre al servicio de las empresas demandadas: FELCAR C.A 0612 y COORPORACION NADIFEL C.A, demandada de autos, marcados con las letras “IF” (Folios 17 al 23 de la Pieza Nro. .2)
Carta Aval a nombre del ex trabajador Víctor Escorcha, portador de la Cédula de Identidad V-10.367.106, marcado con las letras “CCE” (Folio 11 de la P.2).
Este a las pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En relación a los Carnets de identificación de las empresas demandadas, macado con la letra CI. Dicha prueba no se admite por cuanto no fue consignada por la parte demandante.
Prueba de Exhibición:
• Instrumentos de nominas de pago, de Antigüedad, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 15 de mayo de 2016, hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de Intereses de Antigüedad del 141, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 15 de mayo de 2016 hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de vacaciones y el libro de disfrute de vacaciones, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 15 de mayo de 2017 hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de Bono Vacacional, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 15 de mayo de 2017 hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de Bonificación de Fin de año, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, demandadas de autos, que van desde el 15 de diciembre de 2016 hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de salario por concepto de Días Feriados Trabajados y No Cancelados, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, demandadas de autos, que van desde el 15 de mayo de 2016, hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de salario por concepto de Salario Caídos, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 12 de agosto de 2022, hasta la fecha de evacuación de esta prueba.
• Instrumentos de nominas de pago de prestaciones sociales, donde debe evidenciarse el pago efectuado por este bonificación (Indemnización por Despido) de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 15 de mayo de 2016 hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de prestaciones sociales, donde debe evidenciarse el pago efectuado durante el lapso reclamo por concepto de Semanas Adeudadas, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 24 de junio de 2022 hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de salario, donde debe evidenciarse el pago efectuado por esta bonificación (Asistencia Perfecta), de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 15 de mayo de 2016, hasta el 12 de agosto de 2022.
• Instrumentos de nominas de pago de entrega de este beneficio (Beneficios Convencionales “Botas y Bragas”), donde debe evidenciarse el pago efectuado por esta bonificación, de los trabajadores al servicio de las empresas: FELCAR CA 0612 y COORPORACION NADIFEL CA, que van desde el 15 de mayo de 2016 hasta el 12 de agosto de 2022.
En relación a las pruebas de exhibición antes mencionadas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
De Le Prueba De Informe:
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:
A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
Si existe algún proceso de calificación de falta, interpuesto por las empresas mercantiles FELCAR C.A 0612, y la COORPORACION NADIFEL CA, en contra de VICTOR MANUEL ESCORCHA, NELSON RAMON RIVERO, YOHEL LOPEZ, ALFREDO JOSE VILLANUEVA, ISNELL MORENO, CESAR RAMON GUTIERREZ, ALEJANDRO JOSE PEREZ LOPEZ, FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ, BEIKER JOEL RANGEL y JOSE GABRIEL RANGEL GRATEROL, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.367.106, V-12.277.026, V-11.650.002, V-20.891.465, V-11.274.560, V-7.908.711, V-12.395.105, V-12.278.416, V-24.772.493 y V-24.772.122 respectivamente, que los autorice para efectuar el su despido, del que fueron víctimas;
De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al Tribunal, la fecha de interposición del proceso;
Resultas del Proceso.
Si existe algún proceso interpuesto de los ciudadanos VICTOR MANUEL ESCORCHA, NELSON RAMON RIVERO, YOHEL LOPEZ, ALFREDO JOSE VILLANUEVA, ISNELL MORENO, CESAR RAMON GUTIERREZ, ALEJANDRO JOSE PEREZ LOPEZ, FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ, BEIKER JOEL RANGEL y JOSE GABRIEL RANGEL GRATEROL, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.367.106, V-12.277.026, V-11.650.002, V-20.891.465, V-11.274.560, V-7.908.711, V-12.395.105, V-12.278.416, V-24.772.493 y V-24.772.122 respectivamente, en contra las empresas mercantiles FELCAR C.A 0612, y la COORPORACION NADIFEL CA, contenido en los expedientes identificados 057-2022-03-00067 y 057-2022-03-00068, reclamando sus derechos;
De ser positiva la respuesta anterior, pido que informe al Tribunal, la fecha de interposición del proceso;
Que informe al Tribunal si compareció la reclamada al acto notificado por la Inspectoría; resultas del proceso;
De ser negativa el particular tercero, solicitó que el órgano administrativo indique si ordeno la apertura del proceso sancionatorio correspondiente.
B) Al INSTITUTO VENEZOLANOS DE SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:
VICTOR MANUEL ESCORCHA, NELSON RAMON RIVERO, YOHEL LOPEZ, ALFREDO JOSE VILLANUEVA, ISNELL MORENO, CESAR RAMON GUTIERREZ, ALEJANDRO JOSE PEREZ LOPEZ, FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ, BEIKER JOEL RANGEL y JOSE GABRIEL RANGEL GRATEROL, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.367.106, V-12.277.026, V-11.650.002, V-20.891.465, V-11.274.560, V-7.908.711, V-12.395.105, V-12.278.416, V-24.772.493 y V-24.772.122 respectivamente, se encuentran inscritos por ante este organismo, como contribuyentes;
Si las empresas FELCAR CA 0612 y la COORPORACION NADIFEL CA, realizo los aportes a favor de: VICTOR MANUEL ESCORCHA, NELSON RAMON RIVERO, YOHEL LOPEZ, ALFREDO JOSE VILLANUEVA, ISNELL MORENO, CESAR RAMON GUTIERREZ, ALEJANDRO JOSE PEREZ LOPEZ, FLORENCIO ANTONIO RAMIREZ, BEIKER JOEL RANGEL y JOSE GABRIEL RANGEL GRATEROL, portadores de las cédulas de identidad Nº V-10.367.106, V-12.277.026, V-11.650.002, V-20.891.465, V-11.274.560, V-7.908.711, V-12.395.105, V-12.278.416, V-24.772.493 y V-24.772.122 respectivamente, sus asalariados de las cuotas de afiliación;
De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación;
Fecha desde que dejo de efectuarse a favor de sus mandantes el parte correspondiente.
D) ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
Obras de construcción efectuadas por las empresas COORPORACION NADIFEL CA, durante el gobierno de la ciudadana CARMEN VICTORIA SUREZ VARGAS, Alcaldesa del Municipio Bruzual.
Obras realizadas por las empresas FELCAR 0612 y/o COORPORACION NADIFEL CA, en el municipio, entre los años 2016 al 2023. 2) Fechas de construcción de las mencionadas obras.
Fecha de construcción de las mencionadas obras.
E) AL CONSEJO COMUNAL, ubicado en el municipio Bruzual, del sector La Grilllera, para que informe sobre el contenido de la constancia que se anexa al presente oficio y declaraciones emitidas por el consejo comunal.
F) AL CONSEJO COMUNAL, ubicado en el municipio Bruzual, del sector José Félix Rivas II Victorioso, para que informe sobre el contenido de la constancia que se anexa al presente oficio y declaraciones emitidas por el consejo comunal.
G) AL CONSEJO COMUNAL, ubicado en el municipio Bruzual, del sector 25 de diciembre de San Ramón, para que informe sobre el contenido de la constancia que se anexa al presente oficio y declaraciones emitidas por el consejo comunal.
En relación a la prueba de informes dirigida a los consejos comunales, este tribunal insta a la parte demandante a proveer las copias de las constancias para ser enviadas a los fines de su ratificación.
En cuanto a la prueba de informes de los Consejos Comunales: Colorados y Comunidad Brisas del Sur. Dicha prueba no se admite por cuanto no fue consignada por la parte demandante, las referidas constancias.
Respecto a la prueba testimonial del ciudadano ELIEZER JOSE TOVAR TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-24.58.660, descrita en el capítulo “VIGESIMA”, este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la audiencia de juicio.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a las pruebas documentales, promovidas en el CAPITULO I, marcado con número “1” (folios del 72 al 79 de la P.2), copia simple de la Providencia Administrativa Nº 00120/2022 de fecha 09/11/2022, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. Este juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos del Articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De La Prueba de Informe:
Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar:
A) La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio
SUDEBAN, Caracas y se solicite información a la Entidad Financiera, Banco
Venezuela, para que con base a la información que conste en los documentos,
libros, archivos u otros papeles que debe Ilevar en cumplimiento de sus
funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente
lo siguiente:
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nro. 0102-0365-
16-0000836960.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nro. 0102 0365
1601 0009 0734.
Con relación a Con relación al demandante ISMELL SMITH MORENO
CAMACHO, titular de la Cedula de identidad N° V- 11.274.560.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código N° 0102-0303-
11-0104028327.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: El
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0102-0303-
11-0104028327, desde las Cuentas Nros. código Nro. 0102-0365-16-
0000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960.
Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108 2412 5201 0004 5725, Cuenta Código
Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-
0159-32-0159039803. Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114- 0270-40-
2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846.
Con relación al demandante JOSÉ GABRIEL RANGEL GRATEROL, titular
de la Cédula de Identidad Nº V- 24.772.122.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nº 0102-0365-
10-0000462444.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: El
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta Nº 0102-0365-
10-0000462444, desde las Cuentas Nros. 0102-0365-16-0000836960, Nro.
M02 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960, Nro. 0102-0365
16-0100090734, 0108 2412 5201 0004 5725, Cuenta Código Nro. 0108-0003-
05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-0159-32-
0159039803, Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114- 0270-40-
2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846.
Con relación al demandante CESAR RAMON GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.908.711, a quien por no poseer Cuenta Bancaria solicito que se le transfiriera los pagos a la cuenta de GREYCI GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.369.861.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nº V- 0102-0365-17-01000786753.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: El
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0108-2412-52-0100154931, desde las cuentas Nros. Código Nro. 0102-0365-160000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960, Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108-2412-5201-0004-5725, cuenta código Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-0159-0159039803, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro.0104-0159-32-0159039803, Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114-0270-40-2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846
Con relación al demandante BEIKER JOEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.772.493, a quien por no poseer Cuenta Bancaria solicito que se le transfiriera los pagos a la cuenta de DAYANIRA CARRILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.282.689.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nº V- 0102-0365-17-01000786753
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: El
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0108-2412-52-0100154931, desde las cuentas Nros. Código Nro. 0102-0365-160000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960, Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108-2412-5201-0004-5725, cuenta código Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-0159-0159039803, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro.0104-0159-32-0159039803, Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114-0270-40-2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846.
Con relación al demandante YOHEL EXPERICTO LOPEZ RAMIREZ, titular
a la Cédula de Identidad N° V- 11.650.002.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código N9 0102-0303-
16-0104030082.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: EI
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0102-0303-
16-0104030082, desde las Cuentas, Nros. Código Nro. 0102-0365-16-
0000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960,
Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108 2412 5201 0004 5725, Cuenta Código
Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-
0159-32-0159039803, Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114- 0270-40-
2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846.
B) A La Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda,
Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas y se solicite información a
la Entidad Financiera, Banco Provincial, para que con base a la información
que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar
en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la
certificación correspondiente lo siguiente:
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nro 0102-
0365-16-0000836960.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nro 0102-0365-16-0100090734.
Que informe quien es la persona titular de la Cuenta Código 0108 2412 5201 0004 5725
Que informe quien es la persona titular de la Cuenta Código N ° 0108-0003-05-0100222511.
Con relación al demandante VICTOR MANUEL ESCORCHA GOMEZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 10.367.106.
Que informe quien es la persona titular de la Cuenta código N° 0108-2412-
50-0100214314.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: EI
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0108-2412-
50-0100214314, desde las Cuentas Nros Código Nro. 0102-0365-16-
0000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960,
Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108 2412 5201 0004 5725, Cuenta Código
Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-
0159-32-0159039803. Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114- 0270-40-
2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846.
Con relación al demandante NELSON RAMON RIVERO. Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.277.026, a quien por no poseer Cuenta Bancaria solicito que se le transfiriera los pagos a la cuenta de KLEIRET VILLORIA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.554.353.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código N° 0108-0078-
13-0200383678.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el:
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0108-0078-
13-0200383678, desde las Cuentas Nros. Código Nro. 0102-0365-16-
0000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960,
Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108 2412 5201 0004 5725, Cuenta Código
Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-
0159-32-0159039803, Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114- 0270-40-
2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846.
Con relación al demandante FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.395.105, a quien por
no poseer Cuenta Bancaria solicito que se le transfiriera los pagos a la cuenta
de BETTY PEREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.992.121.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nº 0108-2412-52-0100154931
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: El
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0108-2412-52-0100154931, desde las cuentas Nros. Código Nro. 0102-0365-160000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960, Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108-2412-5201-0004-5725, cuenta código Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-0159-0159039803, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro.0104-0159-32-0159039803, Nro. 0175-0053-87-0010054102, Nro. 0114-0270-40-2700112228 y Nro. 0134-0389-98-3893161846
C) A la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas y se solicite información a la Entidad Financiera, Banco Venezolano de Crédito, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles
que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal
mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nro. 0104-0159-34-0159016293.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nro. 0104-
0159-32-0159039803
D) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas y se solicite información a la Entidad Financiera, Banco Bicentenario, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la certificación correspondiente lo siguiente:
Que informe quien es la persona titular de la Cuenta código Nro. 0175-0053-87-0010054102.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código N° 0175-0071-62-0060564988.
E) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas y se solicite información a la Entidad Financiera, Banco Caribe, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la
certificación correspondiente lo siguiente:
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nro. 0114.
0270-40-2700112228.
F) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda. Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas y se solicite información a la Entidad Financiera, Banco Banesco, para que con base a la información que conste en los documentos, Libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la
certificación correspondiente lo siguiente:
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código 0134-0389-
98-3893161846.
G) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
(SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La
Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas y se solicite información a la Entidad
Financiera, Banco Mercantil, para que con base a la información que conste en
los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en
cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la
certificación correspondiente lo siguiente:
Con relación al demandante ALEJANDRO JOSE PEREZ LOPEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° V-12.278.416, a quien por no poseer Cuenta Bancaria
solicito que se le transfiriera los pagos a las cuentas de WILSON PEREZ LOPEZ,
titular de la Cedula de Identidad N° V-14.998.529.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código Nº 0105-0062-
11-0062280333.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: El
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N 0175-0071
62-0060564988 y Nº 0105-0062-11-0062280333, desde las Cuentas Nros.
Código Nro. 0102-0365-16-0000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro.
0102-0365-16-0000836960, Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108 2412 5201
0004 5725, Cuenta Código Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-
34-0159016293, Nro. 0104-0159-32-0159039803, Nro. 0175-0053-87-10054102, Nro. 0114-0270-40-2700112228 y Nro. 0134-0389-98-893161846.
H) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN, Caracas y se solicite información a la Entidad Financiera, Banco del Tesoro, para que con base a la información que conste en los documentos, libros, archivos u otros papeles que debe llevar en cumplimiento de sus funciones, informe a este Tribunal mediante la
certificación correspondiente lo siguiente:
Con relación al demandante ALFREDO JOSE VILLANUEVA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.891.465, a quien por no poseer Cuenta Bancaria solicito que se le transfiriera los pagos a la cuenta de NOREXI ARTEAGA, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.585.047.
Que informe quién es la persona titular de la Cuenta código N 0163-0246-
55-2465004219.
Que informe de manera detallada las Transferencias realizadas desde el: El
01/01/2022 al 31/08/2022, a la persona titular del código cuenta N° 0163-0246-
55-2465004219, desde las Cuentas Nros. Código Nro. 0102-0365-16-
0000836960, Nro. 0102 0365 1601 0009 0734, Nro. 0102-0365-16-0000836960,
Nro. 0102-0365 16-0100090734, 0108 2412 5201 0004 5725, Cuenta Código
Nro. 0108-0003-05-0100222511, Nro. 0104-0159-34-0159016293, Nro. 0104-32-0159039803, Nº0175-0053-87-00100554102, Nro.0114-0270-40-2700112228 y Nro.0134-0389-98-3893161846.
Respecto a la prueba testimonial de los ciudadanos:
1- VICTOR ORLANDO AZUAJE PEÑA, titular de la Cedula de identidad N° V- 12.282.917
2- JOSÉ ALFREDO ÁLVAREZ VARGAS, titular de la Cedula de identidad Nº V-
25.584.999.
3- RAFAEL JOSÉ ALVAREZ PIRE, titular de la Cedula de Identidad N° V-
24.005.118.
4- YHONNY ALFONZO ZAMBRANO MORILLO, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.709.932
5- JEAN CARLOS ZERPA NOGUERA, titular de la Cedula de Identidad N° E-
12.724.424.
6- FRANMERI JESÚS GIMÉNEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-
14.209.357.
7- CARLOS EDUARDO TOVAR, titular de la Cedula de identidad Nº V-
21.301.541.
8- JESÚS MANUEL MORENO SOSA, titular de la Cedula de identidad N° V-
12.079.406.
9- JOSE FRANCISCO JAYARO OVIEDO, titular de la Cedula de identidad N° V-
7.502.721.
10- WILMER JOSÉ MOYA BERNAEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-
13.068.632.
11- HENRY ADRIAN TORREALBA OROPEZA, titular de la Cedula de identidad N°
V-15.767.249.
12- YSAAC RAMON CARDONA titular de la Cedula de identidad Nº V-
12.082.008
13- ALIRIO JOSE YANEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-15.767.919
14- DENNET ARIANMAR ARRIECHE DIAZ, titular de la Cedula de identidad N°
V-13.179.071
15- JUAN FRANCISCO LUGO DE SOUSA, titular de la Cedula de identidad N° V-
14.230.376
16- RICARDO ANTONIO GIMENEZ RIVAS, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.950.381.
17- FRANCISCO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cedula de identidad N° V-
10.370.651.
En relación a la prueba testimonial este tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la audiencia de juicio.
La Jueza,
Abg. Alexzandra Mora Ledezma
El Secretario;
Abg. Astrid Escalona
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000026.-
Pieza Nº 2
AML/AE/yaraujo