REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Marzo de 2024
213° y 165°

ASUNTO: UP11-L-2023-000039
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Con relación a las pruebas documentales, promovidas, referentes a:

Constancias de trabajo de los ciudadanos: JOSE FIDEL MORILLO VILLALOBOS, JESUS ALBERTO CARRERA GUERRERO, GLADYS COROMOTO ASUAJE SEGOVIA, EDUARDO ANTONIO SANDOVAL, CARMEN AIDA DIAZ CORDERO, JOSE DE LOS SANTOS MENDOZA, MIRIAN ROSA RIVERO GONZALEZ, ELIAS JOSE DUQUE VISCAYA, ALEXIS RAMON NAVAS OCHOA Y GILBERTO JOSE RAMIREZ, marcados con las letras “C.T” (Folios del 49 al 51; 52 con su vuelto y 53 - 56 de la única pieza)

En atención a las pruebas documentales este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Prueba de Exhibición:

• Instrumentos nóminas de pago de bono de fin de año, por concepto reclamado de Salario Mínimo contenido en la Clausula 2 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.

• Instrumentos de nominas de pago por concepto de Consulta y Medicinas, contenido en la Clausula 37 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.

• Instrumentos de nominas de pago de bono de fin de año, por concepto de Bono de Transporte, contenido en la Clausula 4 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.

• Instrumentos de nominas de cancelación o entrega de implementos de seguridad por concepto de Bono de Implementos de Seguridad, Uniformes, Botas y Cascos, contenido en la Clausula 12 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.

• Instrumentos de nominas de pago por concepto de Toallas y Jabón, contenido en la Clausula 17 del Contrato Colectivo Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, que van desde: enero 2017, prolongándose hasta el mes de julio de 2023.

En relación a las pruebas de exhibición antes mencionadas, este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.

De La Prueba De Informe:

Este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar a:

A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:

 La veracidad del instrumento, Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.


PARTE DEMANDADA:

No ejerció su derecho a promover pruebas.


La Jueza,



Abg. Alexzandra Mora Ledezma



El Secretario;



Abg. Pablo Velásquez
ASUNTO
Nº: UP11-L-2023-000039.-
Única Pieza
AML/PV/yaraujo