REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) de marzo de 2024
213º y 165º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2023-000091
PARTE DEMANDANTE DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.648.436
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE GIANPIERO ALEXIS GALLARDO YEROVI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.055
PARTE DEMANDADA AVICOLA LA UNIÓN, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA STELLA ANGELICA SÁNCHEZ MONTANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.616
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que la parte demandante se encuentra presente, asistido por el profesional del derecho GIANPIERO ALEXIS GALLARDO YEROVI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.055. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste la abogada en ejercicio STELLA ANGELICA SÁNCHEZ MONTANI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.616. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegada a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 62.919,15).
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del banco Mercantil, identificada con el número: 0105-0668-92-1668-04681-4, a nombre del ciudadano DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.648.436, realizada por la demandada AVICOLA LA UNIÓN, C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. A su vez expone que ya le fue transferido el monto ofertado a su cuenta bancaria.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. La parte demandada consigna comprobante de pago realizado a la cuenta bancaria del actor.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de marzo del año 2024.
EL JUEZ,




ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,





DIONICIO RAFAEL ALVARADO ALEJO ABG. STELLA SANCHEZ MONTANI






ABG. GIANPIERO ALEXIS GALLARDO YEROVI



EL SECRETARIO,




ABG. PABLO VELÁSQUEZ