REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de marzo de 2024
213º y 165º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2024-000014
PARTE DEMANDANTE NIXÓN MIGUEL DOMÍNGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.889.648
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE HÉCTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.435
PARTE DEMANDADA C.A. BANANERA VENEZOLANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787
MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), y vista la diligencia que antecede mediante la cual la parte demandada se da por notificada, ambas partes señalan que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan que se habilite el tiempo necesario del tribunal jurando la urgencia del caso, para la celebración de una audiencia especial de mediación por cuanto han llegado a un acuerdo de pago, al respecto, quien juzga acuerda lo solicitado. Ahora bien, se deja constancia que la parte demandante se encuentra presente, asistido por el profesional del derecho HÉCTOR DAVID MERLO CACERES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.435. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada asiste el abogado en ejercicio WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.787. El ciudadano Juez, declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral. En este estado, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el representante judicial de la parte demandada, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado a la empresa, incluyendo todos sus derechos laborales, por accidente de trabajo, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.400,00).
SEGUNDO: Toma la palabra el ciudadano demandante, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme apruebo el procedimiento de pago mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito, identificada con el número: 0191-0194-1321-0006-0989, a nombre del ciudadano NIXÓN MIGUEL DOMÍNGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.889.648, realizada por la demandada C.A. BANANERA VENEZOLANA, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se me adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió. A su vez expone que ya le fue transferido el monto ofertado a su cuenta bancaria mediante dos transferencias electrónicas, la primera por la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.872.45) y la segunda por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 49.527,55), para un total de SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 72.400,00).
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. La parte demandada consigna comprobante de pago realizado a la cuenta bancaria del actor.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2024.




EL JUEZ,




ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR
PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,





NIXÓN MIGUEL DOMÍNGUEZ BRICEÑO ABG. WILMER ALBERTO PÉREZ GARCÍA





ABG. HÉCTOR DAVID MERLO CACERES



EL SECRETARIO,




ABG. JEAN CARLOS TERAN