REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales
de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 21 de Marzo de 2024.
213º y 165º
ASUNTO: FP02-U-2022-000013 SENTENCIA Nº PJ0662024000018
Visto el auto de entrada dictado por este Tribunal en fecha 29de Noviembre de 2022 (v. folio 186), con ocasión a Recurso Contencioso Tributario ejercido contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2022/EXP. N° 00127/08/11 de fecha 25 de Octubre de 2022 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del SENIAT; interpuesto ante este Juzgado por los Abogados Julio Cesar Díaz Valdez, Julio Cesar Días Silva y María Valentina Capella Duran, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 146.634, 238.862 y 311.662 respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la firma mercantil Unidos Bolívar Snacks, C.A., con domicilio procesal en Escritorio Jurídico Diaz Diaz & Asociados, Avenida Cruz Verde, Edificio Julianny, locales 1 y 2, Sector Cruz Verde, Ciudad Bolívar, estado Bolívar; en virtud de la acumulación del asunto FP02-U-2023-000002 al presente asunto a través de sentencia N° PJ0662023000008 dictada en fecha 16 de febrero 2023, la presente resolución abarca ambos procesos, constituyendo la pretensión jurídica de la contribuyente, la Nulidad del Acto Administrativo ut supra identificado, y los Actos Administrativos contenidos en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022/001/1407 notificada en fecha 13 de Diciembre de 2022, y Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022/001 de fecha 22 de Noviembre de 2022.
En fecha 31 de Enero de 2023, la Administración Tributaria Nacional se da por notificada de Oficio N° 23-2023 mediante el cual este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana le informa la entrada del Recurso Contencioso Tributario ejercicio por la contribuyente Unidos Bolívar Snacks, C.A. contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DCEMC/MC/2022/001/1407 notificada en fecha 13 de Diciembre de 2022. (v. folio 85 causa FP02-U-2023-000002)
En fecha 27 de Febrero de 2023, la abogada Yurima Chirinos, actuando en representación de la Administración Tributaria Nacional por delegación de Poder conferida por el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó formal OPOSICION a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario que cursa en la causa FP02-U-2023-000002, sin hacer valer la causal de la misma. (v. folio 95 causa FP02-U-2023-000002)
En fecha 6 de Marzo de 2023, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en aras de salvaguardar la garantía constitucional del Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva, insta al ente exactor a cumplir con el procedimiento contenido en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario de 2020 (en los sucesivo COT de 2020), por cuanto no se ha cumplido con las notificaciones de Ley. (v. folio 96)
En fecha 26 de Abril de 2023, la abogada Yurima Chirinos, actuando en representación de la Administración Tributaria Nacional por delegación de Poder conferida por el ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, consigna nueva diligencia ante la URDD, ratificando la OPOSICIÓN a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario que cursa en la causa FP02-U-2023-000002, aún sin cumplir con las prerrogativas concernientes a la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se materializó en fecha 17 de Abril de 2023, y agregada en autos en fecha 14 de Febrero de 2024. (v. folio 100 y folios 137 al 148 causa FP02-U-2023-000002).
Una vez encontrándose TODAS las partes a Derecho, cumplidas las prerrogativas contenidas en los artículo 65 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; y llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288 y 293 del COT, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, queda demostrada la legitimidad de las personas que asiste al recurrente, y en virtud de que la OPOSICIÓN en la causa FP02-U-2023-000002, de parte de la Administración Tributaria Nacional fue extemporánea y sin fundamentos; se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes eiusdem.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Asimismo, se ordena notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana. Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 296 del COT de 2020, considerando las prerrogativas contenidas en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Líbrese la notificación correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil Veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
Abg. JOSE. G. NAVAS RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. ARELIS C. BECERRA A.
JGNR/Acba/
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