REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar,
25 de marzo de 2024
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL : FP02-L-2017-000024
ASUNTO : FP02-L-2017-000024
Visto que en fecha doce (12) de marzo del 2024, compareció por ante este Tribunal el profesional del derecho CARLOS ANDRÉS MIRANDA GOITIA, abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo los números 119.245, en su condición representante legal y judicial del ciudadano RAFAEL ALBERTO PINILLA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.725.775, consignando una diligencia por ante este Tribunal, mediante la cual manifiestan: el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado. Este operador de Justicia para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Observa el que hoy juzga, que las representante legal y judicial de la parte actora, actúan con facultades expresas según instrumento poder que riela inserto auto en el folio 58, con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con efectos DE COSA JUZGADA.
Al Desistimiento que puso fin a la presente DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 263 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por aplicación analógica con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizado por la representante legal y judicial de la parte demandante el ciudadano RAFAEL ALBERTO PINILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.725.775 contra la Entidad de Trabajo PARRILLA MARISQUERÍA Y RESTAURANT EL BRASERO DE ORO, C. A.
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de COSA JUZGADA al Desistimiento que puso fin la presente demanda, en consecuencia, se ordena EL SIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los 25 días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia, 164º de la Federación y 24º de la Revolución.
JUEZ TERCERO (3º) DE S.M.E
ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON
LA SECRETARIA DE SALA,,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
En la misma fecha siendo las 2:45 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO
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