REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar,
08 de marzo de 2024
207° y 158°

ASUNTO: FP02-L-000047
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS ROMERO QUINTANA, identificado con la cédula de identidad número 13.015.411.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA VICTORIA FEMAYOR RAMÍREZ, LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON y WILIANS GREGORIO FEMAYOR GUARACHE Abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 319.737, 165.450 y 309.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES y SUMINISTRO PROLIM BOLÍVAR, C. A., poseedor del Registro de Información Fiscal “R.I.F” : J-40432811-4
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS OSWALDO HERNÁNDEZ SANGUINO Abogado en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números. 29.944.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha siete (7) de marzo del 2024, compareció por ante este Tribunal el profesional del derecho, ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.949.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.450, en su cualidad de apoderado judicial del demandante en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta: (…) en mi condición de apoderado en autos de la parte Actora a los fines de Desistir del presente Procedimiento (…); este Operador de Justicia para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
a) Observa el que hoy juzga, que la representación Judicial de la parte actora, actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia;
b) Igualmente observa este Juzgado que el apoderados judicial actuante tienen dentro de sus facultades enunciadas en el Poder, la de desistir y disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte demandante el ciudadano PEDRO LUIS ROMERO QUINTANA, identificado con la cédula de identidad número 13.015.411, propiamente representado por el profesional del derecho LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, debidamente acreditado en autos (folio 19) contra de la empresa INVERSIONES y SUMINISTRO PROLIM BOLÍVAR, C. A., poseedor del Registro de Información Fiscal “R.I.F” : J-40432811-4, y en consecuencia se procederá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. De la misma forma, se ordena EL CIERRE SISTEMÁTICO EN EL MOMENTO QUE CORRESPONDA y EL ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo. ASÍ SE DECIDE.
DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE, REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
EL JUEZ,



ABG. RAFAEL JIMENEZ CHACON

LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. LETICIA PÉREZ
En la misma fecha siendo las 10:45 A.M., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,



ABG. LETICIA PÉREZ