Visto el escrito de fecha 07-03-2024 que contiene la transacción suscrita por los ciudadanos: JAIRO MARTINEZ y JORGE SAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.169.048 y V-8.853.815 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.972 y 25.138, respectivamente actuando en este acto en representación del CONSORCIO OIV-TOCOMA, asociación temporal de empresas debidamente constituido conforme consta en documento otorgado ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 6 de octubre del año 2006, bajo el Nº 20, tomo 65 de los libros respectivos e inscritos ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Marzo de 2011, el cual quedo anotado bajo el Nº 45, Tomo 1-C-PRO de los libros respectivos, cuya ultima modificación consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Marzo de 2011, el cual quedo anotado bajo el Nº 5, Tomo 7-C- de los libros respectivos, con Nro de RIF J-29418842-7 y domiciliado en la carretera vía Gurí, Km 85, local Terraza Nro 01, campamento Proyecto Tocoma, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolivar, conforme se desprende de su registro de información fiscal 8 (RIF) la Sociedad Mercantil INVERSIONES SS&P C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 02 de mayo del año 2007, bajo el Nro. 75, Tomo: 9-A-Pro, con número de RIF J-29418842-7, carácter mío que se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 12 de Marzo del año 2020, la cual quedo registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 02 de Julio del año 2020, bajo el Nº 51, Tomo 4-A, las cuales acompaño como anexos marcados “ANEXO REGISTRO MERCANTIL y ACTA DE ASAMBLEA DE NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA”., en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, los cuales solicitamos respetuosamente de este Tribunal que:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar la transacción extrajudicial presentada en este acto debidamente autenticada ante las notarias pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 20 de febrero del año 2024, quedando inscrita bajo el Nº 33, Tomo 20 de los libros de autenticación llevados por esa notaria; y Notaria pública segunda de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar en fecha 06 de marzo de 2024, quedando inscrita bajo el Nº 6, Tomo 4 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria .
SEGUNDO: Ordene el levantamiento de las medidas preventivas decretadas por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Septiembre del año 2023, las cuales fueron ejecutadas por el Tribunal Comisionado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la comisión Nº 005-2023 y cuyas resultas se encuentran también insertas en las actas que conforman el presente expediente.
TERCERO: Expida un juego de copias certificadas de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, el cual se sustancia con los Nros. T-2-INST-2023-86 (cuaderno principal) y T-2-INST-2023-86-X (cuaderno de medidas).
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