Visto el escrito de fecha 06-03-2024 que contiene la transacción suscrita por los ciudadanos; CARLOS MANUEL MOLLEGAS RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.882.092, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.239, quien es abogado apoderado de la ciudadana CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.864.388, en su carácter de demandada en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, quien tiene incoado el ciudadano PEDRO ROBERTO GUICHANE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-15.469.956, debidamente representado por los ciudadanos; NOEL BRAVO Y EDSON ROJAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.858.729 y V-11.176.466, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.968 y 59.566. Los cuales señalaron:

1. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Carlos Manuel Mollegas Rivas, quien procede en nombre y representación de la ciudadana : Carmen Beatriz Hernández quien expone, que ciertamente el ciudadano Pedro Roberto Guichane Caña, es descendiente legitimo directo en primer grado por sanguinidad e hijo del ciudadano Pedro Noel Roberto Guichane Caña Márquez, quien era venezolano, mayor de edad N°- 3.500.878 y de este domicilio; quien falleció ab- instestato, el día 22 de Marzo del año 2021. Asimismo reconoce que para la fecha del fallecimiento del ciudadano: Pedro Noel Roberto Guichane Márquez, única y exclusivamente tenía como herederos, a su descendiente (hijo) el ciudadano: PEDRO ROBERTO GUICHANE CAÑA y a su conyugue la ciudadana: CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico concurren en la sucesión y herencia del ciudadano: Pedro Noel Guichane Márquez, de forma paritaria, dividiendo la herencia en dos partes iguales (50% y 50%).
2. El ciudadano Carlos Manuel Mollegas Rivas, quien procede en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ, expone: que ciertamente el causante, Pedro Noel Roberto Guichane Márquez, en fecha 14de Septiembre de 1.992, mediante documento debidamente notariado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, el cual quedo inserto bajo el N°61, tomo62 de los libros de autenticaciones llevados por la referida notaria y siendo ese mismo documento registrado en fecha 30 de Octubre de1.992, por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria quedando anotado bajo el N°27, protocolo Primero, Tomo 8, Cuarto Trimestre del año 1.992, adquirió en Comunidad Ordinaria con la ciudadana: Teodora Eduviges Guichane, el cien por ciento (100%) de una parcela de terreno constante de Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Metros Cuadradados, (4.406mts2) y todas la bienhechurías sobre dicha parcela enclavadas. Dicha parcela se encuentra ubicada en las Avenida pichincha y Paseo Heres de la Parroquia Catedral, ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terrenos que actualmente pertenecen al ciudadano: Luis Bouteau; SUR: terrenos que pertenecen al ciudadano: Julián cuesta; ESTE: que es su frente; calles denominadas Paseo Heres y Avenida Pichincha y OSTE: terrenos que pertenecen al ciudadano: Cesar Andrés Bello D” Escrivan :
3. El ciudadano: Carlos Manuel Mollegas Rivas, quien procede en nombre y representación de la ciudadana: CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ, expone: Que ciertamente el causante, Pedro Noel Guichane Márquez en fecha 22 de Septiembre de 1.994, mediante documento debidamente notariado por ante la Notaria Primera de Ciudad Bolívar, el cual quedo anotado bajo el N°37, protocolo primero 16, Primer Trimestre del año 1.995, decidió partir y terminar la comunidad Ordinaria que lo unía con la ciudadana: Teodora Eduviges Guichane, en cuanto al cien por ciento (100%) de una parcela de terreno de Cuatro Mil Cuatrocientos Seis Metros Cuadradados, (4.406mts2) y todas las bienhechurías, enclavadas sobre dicha parcela y bienhechurías , como ya se dijo se encuentran ubicadas en la Avenida pichincha y Paseo Heres de la Parroquia Catedral, ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: terrenos que actualmente pertenecen al ciudadano: Luis Bouteau; SUR: terrenos que pertenecen al ciudadano: Julián cuesta; ESTE: que es su frente; calles denominadas Paseo Heres y Avenida Pichincha y OSTE: terrenos que pertenecen al ciudadano: Cesar Andrés Bello D” Escrivan. Quedando partido definitivamente dicho bien hereditario y sujeta a la presente demanda de partición de la siguiente manera: en dos porciones de terreno las cuales serian identificadas con las letras “A” Y “B”, al ciudadano: Pedro Noel Roberto Guichane Caña Márquez, se le adjudico en plena propiedad y posesión la parcela de terreno y todas las bienhechurías contenidas en ella con la letra “A”, la cual está ubicada en la zona de ensanche urbana denominada “La Cruz Verde”, Ciudad Bolivar, Parroquia Catedral, Municipio Parcela quedo constando de UN MIL TRECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (1.339,23 MTS.2), y cuyos linderos y medidas definitivos son los siguientes: Norte: Terrenos que actualmente pertenecen al ciudadano: LUIS BOUTEAU; con Cincuenta y Seis, veintitrés metros; Sur: Con parcela B, que pertenecen a Teodora Eduvigis Guichane Márquez, con Sesenta y Un, Treinta y Cinco Metros; Este: Que es su frente, calle Denominada Paseo Heres, con 25,80 Mts. Y Oeste: Terrenos que pertenecen al Ciudadano: Cesar Andrés Bello D Escrivan, con 19,75 Mts.
4. El Ciudadano: Carlos Manuel Mollegas Rivas, quien procede en nombre y presentación de la ciudadana: Carmen Beatriz Hernández, expone: Que ciertamente tanto la ciudadana Carmen Beatriz Hernández como el ciudadano Pedro Roberto Guichane Caña son herederos conjuntamente del Cien por Ciento (100%) de los bienes que conforman la herencia y sucesión del ciudadano: Pedro Noel Roberto Guichane Márquez, tal y como se evidencia de declaración Sucesoral, declaración de Únicos y Universales herederos y Solvencia del Fisco Nacional (SENIAT). N° 200032602 de fecha 21-01-2022. Declaración que al Fisco Nacional hiciere directamente la Coheredera la ciudadana: Carmen Beatriz Hernández en términos inequívocos y en donde la misma reconoce que, para el momento del fallecimiento del ciudadano: Pedro Noel Roberto Guichane Márquez, única y exclusivamente tenía como herederos, a sus descendientes (hijos) Pedro Noel Roberto Guichane Caña y a su conyugue la ciudadana Carmen Beatriz Hernández y que son propietarios del Cien por Ciento (100%) del acervo hereditario. Documento público y administrativo que se consigno en copia certificada marcado con la Letra F a la presente demanda.
5. El Ciudadano: Carlos Manuel Mollegas Rivas quien procede en nombre y representacion de la ciudadana Carmen Beatriz Hernández, expone: Que para dar feliz término a la presente demanda por partición de bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria correspondiente a la sucesión del causante :Pedro Noel Roberto Guichane Márquez, ofrece del cincuenta por ciento (50%) de la herencia que le corresponde a la ciudadana: Carmen Beatriz Hernández, un cinco por ciento (5%) al ciudadano Pedro Roberto Guichane Caña, como justa compensación por daños y perjuicios pago de servicios de abogados costas procesales y por utilidades no percibidas y que fueron administradas por la comunera: Carmen Beatriz Hernández sin que el ciudadano : Pedro Roberto Guichane Caña, hubiere recibido su cuota parte desde el fallecimiento del causante . Dicho porcentaje por indemnización se pagara de forma inmediata al ciudadano : Pedro Roberto Guichane Caña, al vendedor o liquidar el inmueble mencionada y se tomara del precio definitivo de venta.
6. El ciudadano: Carlos Manuel Mollegas Rivas, quien procede en nombre y representación de la ciudadana: Carmen Beatriz Hernández, expone: Que para no desvirtuar la esencia propia del presente juicio de partición, propone fijar un término de dos (02) años para que de mutuo acuerdo se concrete la partición y liquidación de los bienes comunes. Liquidación que se hará mediante la venta de derechos entre comuneros o la venta total de dichos derechos o terceros. Si cumplidos los dos (02) años no se hubiere realizado la partición y liquidación amistosa de los bienes comunes, mediante este proceso cualquiera de las partes podrá acudir a este tribunal y se convocara a una única audiencia conciliatoria y se procederá en dicha audiencia a nombrar partidor liquidador, partidor que nombraran las partes de mutuo y común acuerdo, y si no hay acuerdo en la audiencia de conciliación, dicho nombramiento nombrara el tribunal para proceder judicialmente a la partición definitiva de los bienes comunes.
7. Seguidamente toman el derecho de palabra los ciudadanos: Noel de Jesús Bravo y Edson Alejandro Rojas, quienes proceden en su carácter de representantes judiciales del ciudadano Pedro Roberto Guichane Caña, quienes declaran que aceptan el convenimiento que mediante este documento le hace la representación de la parte demandada y declaran que la ciudadana: Carmen Beatriz Hernández nada queda a deberle a su representado por concepto de daños y perjuicios, pago de servicio de abogado, costas procesales y por utilidades no percibidas y que fueron administradas por la comunera: Carmen Beatriz Hernández.
8. Por último, las partes solicitan se impartan la Homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y a su vez quede firme la Homologación respectiva, se notifique de lo resuelto en dicha Homologación al ciudadano registrador inmobiliario de Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolos que a tales efectos llevan el referido registro sobre los bienes hereditarios.