REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

De las partes, sus apoderados y de la causa

ASUNTO: FP02-R-2010-000099 (7850)
RESOLUCIÓN Nº PJ017202400054

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de diciembre de 2023, debidamente juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado –para ese momento-, previa designación por la Comisión Judicial; en virtud de ello me ABOCO al conocimiento de la causa contentiva de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS incoada por los ciudadanos CARLOS JULIO ESTABA VIÑA y INGRID JOSEFINA TOISENT MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.174.590 y V-11.176.361, respectivamente, y de este domicilio.

Revisadas como han sido las actuaciones contentivas del presente expediente se puede evidenciar que al folio 33 se encuentra una diligencia de fecha 08/01/2014, suscrita por el ciudadano CARLOS JULIO ESTABA VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.174.590 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Oswaldo Méndez Villaba, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el IPSA bajo la matricula Nº 75.894, en el juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, mediante la cual, solicito: “… desisto de continuar con el trámite del recurso de apelación intentado en fecha 19 de marzo de 2010 contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 04 de mayo de 2010. …”.

UNICO:

Vista la voluntad de la parte solicitante-recurrente de desistir de la apelación, este tribunal entra a considerar, el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, establece sobre el desistimiento lo siguiente:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la Demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (...)”.

Al respecto, es oportuno indicar que ha sido conteste tanto la doctrina, como la jurisprudencia patria al establecer que el acto por el cual la parte solicitante desiste de la apelación, el mismo es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal. Así se establece.
Ahora bien, finalmente, quien aquí suscribe, conforme a la norma arriba transcrita parcialmente pasa a verificar si el ciudadano Carlos Julio Estaba Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.174.590, asistido de abogado, pudiera asumir esa conducta, a saber. Desistir de la apelación ejercido en la presente causa tenemos, que cursa al (F.33) del expediente. “… desisto de continuar con el trámite del recurso de apelación intentado en fecha 19 de marzo de 2010 contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 del mismo mes y año, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, el cual fue oído en ambos efectos en fecha 04 de mayo de 2010. …”. En virtud de ello esta jurisdicente considera que el ciudadano Carlos Julio Estaba Viña está suficientemente facultado para realizar el referido desistimiento, cumpliendo todos los externos para que se pueda llevar a cabo el mismo la cual no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Y como quiera que la materia sobre la cual versa la presente controversia no esté prohibido el desistimiento, debe este despacho. A tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dar por homologado el desistimiento. Así se dispondrá en la parte dispositiva.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación planteado por el ciudadano CARLOS JULIO ESTABA VIÑA, debidamente asistido por el ciudadano Oswaldo Méndez Villaba, en contra del fallo dictado en fecha 17/03/2010 por el Juzgado a quo, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos CARLOS JULIO ESTABA VIÑA y INGRID JOSEFINA TOISENT MARTÍNEZ, supra identificada en autos. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda FIRME el fallo recurrido.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de la presente decisión, de acuerdo a los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.bolivar.gob.ve, déjese copia certificada digital de esta decisión, notifíquese y en su oportunidad correspondiente remítase el expediente al tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de marzo del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Superior,

Maye Andreina Carvajal La secretaria,

Josmedith Méndez
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y dos de la mañana (11:02 a.m), previo anuncio de Ley. Conste.
La secretaria,

Josmedith Méndez
MAC/jmm/Osmir Carpio