REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º


ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO: LP21-L-2023-000040

PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MARTÍNEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.851.183.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA y HECTOR YOVANNY MEJIAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.035.347 y V-11.959.740 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 148.536 y 123.931 (consta en Poder Notariado que corre agregado a los folios 6 al 8 de la presente causa).

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo EJIMED SERVICIOS C.A. (COMPAÑÍA ANÓNIMA) Representada por el ciudadano RAMÓN ALI PARRA VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.619.754, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, desde el 7 de septiembre del 2017, inscrita bajo el N° 9, Tomo -436-A-RMQMERIDA, Exp. N° 379-35734, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANDE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.725.480 y V-11.465.952 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 69.755 y 141.410 respectivamente (consta en Poder Apud Acta agregados a los folios 54 al 77 del expediente, debidamente certificado por el órgano se Secretaria).


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, viernes (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DIANA CAROLINA MARTÍNEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.851.183, representada por sus apoderados judiciales los abogados IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA y HECTOR YOVANNY MEJIAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.035.347 y V-11.959.740 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 148.536 y 123.931 (consta en Poder Notariado que corre agregado a los folios 6 al 8 de la presente causa). También compareció a esta Audiencia la parte demandada Entidad de Trabajo EJIMED SERVICIOS C.A. (COMPAÑÍA ANÓNIMA) Representada por el ciudadano RAMÓN ALI PARRA VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.619.754, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, desde el 7 de septiembre del 2017, inscrita bajo el N° 9, Tomo -436-A-RMQMERIDA, Exp. N° 379-35734. Representada por sus Apoderados Judiciales los abogados ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ y PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.725.480 y V-11.465.952 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 69.755 y 141.410 respectivamente (consta en Poder Apud Acta agregados a los folios 54 al 77 del expediente, debidamente certificado por el órgano de Secretaria). Dándose así inicio a la audiencia, la juez insta a la mediación, lográndose la misma por la siguiente cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1.500), monto que equivale en bolívares a la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.54.400,00) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la presente fecha (36,32), monto que fue entregado en este acto en dólares en efectivo y que la demandante ciudadana DIANA CAROLINA MARTÍNEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.851.183. manifiesta recibir conforme, con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor de la trabajadora demandante. Se deja constancia que se anexa a la presente acta copias fotostática de la cantidad de efectivos de los dólares recibidos por la trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente.

Es todo terminó se leyó y conformes firman.


La Juez Suplente,


Abg. Raiza Trinidad Monsalve Valero.

DEMANDANTE

DIANA CAROLINA MARTÍNEZ MOLINA



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,


IVONNE GUILLERMO PLAZA


HECTOR YOVANNY MEJIAS