REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO: FP02-L-2012-000226
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LUIGI PETRELLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles y titular de la cédula de identidad Nº 10.392.858.
APODERADA JUDICIAL: JULIETA J. PETRELLA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 135.672.
PARTES DEMANDADAS: empresa CANTERAS HORIZONTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS CONTRACTUALES.
ANTECEDENTES

Trata de una demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS CONTRACTUALES, presentado por el ciudadano: LUIGI PETRELLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles y titular de la cédula de identidad Nº 10.392.858., contra la empresa CANTERAS HORIZONTE, C.A., esta operadora de justicia observa:
Que la presente causa es interpuesta el día 07 de junio del año 2012, siendo recibida por secretaría en fecha 08/06/2012, dándosele entrada el día 23 de Septiembre del 2016, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar su conocimiento.
Es admitida la demanda en fecha 13 de Junio de 2012, librando la notificación correspondiente, resultando positiva la notificación de la parte demandada, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil Danny Salazar, encargado de practicar la notificación ut supra, el 25 de Julio del 2012 la secretaría de despacho certifica la notificación practicada, para ser sorteado el expediente el día correspondiente 08 de agosto de 2012, correspondiéndole a ese mismo Juzgado el conocimiento del presente proceso.
El día 08 de agosto de 2012, la juez del despacho declaró la presunción de admisión de los hechos, por incomparecencia de la parte demandada, se agregó las pruebas de la parte demandante. En esta misma fecha, la juez de la causa repuso la misma al estado de otorgar término de distancia a la parte demandada librando nuevamente cartel de notificación a la parte demandada, para ser consignado el cartel de notificación en forma positiva el día 01 de octubre de 2012, por el alguacil Luis Subero.
Se realizó la certificación por secretaría el día tres (03) de octubre de 2012, realizándose una vez transcurridos los lapsos procesales el día 22 de octubre de 2012 sorteo Nº 120-2012, correspondiéndole el conocimiento al Juez Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, instalada la audiencia, se deja constancia que compareció la apoderada de la parte actora, así mismo consta que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno.
La parte demandante informa al tribunal que su representado, ciudadano: Luigi Petrella falleció, solicitando un lapso de suspensión para presentar la documentación referida a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, procediéndose a suspender otorgándosele un lapso de 45 días continuos a partir de la fecha 22/10/22.
Ahora bien, siendo que en fecha 15 de junio de 2017, fui juramentada y tome posesión como Jueza Cuarta (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circ8unscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa, procedo a efectuar pronunciamiento en los siguientes términos:
Constata esta Juzgadora después del recorrido realizado al expediente, que en fecha Veintidós (22) de Octubre del 2.012, se celebró la audiencia primigenia, donde se dejó constancia de la presencia de la representación de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, sin embargo, la misma fue suspendida por Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos con la condición de reanudarse al estado de celebrar la audiencia preliminar, ello en vista que la profesional del derecho abogada Julieta Petrella, ya suficientemente identificada, en su carácter apoderada de la parte actora informa al Tribunal que su representado LUIGI PETRELLA, falleció, por lo que exhortó a este Tribunal a que le sea fijado un lapso de suspensión a efectos de consignar en el presente expediente los documentos legales y pertinentes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, para que la causa continúe su curso normal.
Establece el artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil Vigente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(…)
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirla.
Por otra parte, la Sala de Casación Civil en sentencia proferida en fecha 24 de enero de 2012, estableció:
“Al respecto aprecia la Sala que efectivamente no consta en el expediente petición alguna dirigida a impulsar el proceso, suspendido desde el día 22 de octubre de 2010, fecha en la que fue traída a los autos por parte de la representación judicial de la parte demandada copia certificada del acta de defunción de la mencionada de decujus ; sólo se evidencia que la misma pidió en esa misma oportunidad “…que se ordene lo conduncente a los fines de notificar a dichos herederos y con ello cumplir con lo ordenado por esta sala en la mencionada decisión de fecha 08-12-2008 y poder continuar el proceso…” obviando por completo que era carga de los litigantes participantes en este proceso gestionar lo conduncente a lograr la citación mediante los edictos de los herederos, en razón de entenderse por esa condición, tácitamente interesados en impulsar el proceso través de tales diligencias.
No basta con pedir la “notificación” de los herederos de la decisión repositoria dictada por esta Sala para que se entienda cumplida la carga, pues lo que correspondía era solicitar y llevar a efecto las diligencias pertinentes a fin que se lograra el libramiento de los edictos para esa forma llamar a la causa a los herederos.
Es patente que desde el día 22 de octubre de 2010 fecha en que se trajo a las actas procesales el acta de defunción de la decujus Ninfa Chacón Hernández hasta el día de hoy, han transcurrido holgadamente los seis meses a los que alude el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que hubiese instando a la citación de los edictos de los herederos de la referida ciudadana fallecida, lo que constituye una falta de impulso del recurso de Casación anunciado, que trae como ineludible consecuencia la declaratoria de la extinción del proceso…”
Como puede apreciarse de la jurisprudencia parcialmente citada y de la normativa que antecede, el legislador procesal, ha querido sancionar la inactividad de las partes en aquellos casos en los que una vez exista constancia en el expediente del fallecimiento de unos de los litigantes, por mandato de ley queda suspendido el proceso, de acuerdo al numeral 3 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, si en el transcurso de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por el fallecimiento de uno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los interesados no hubieren gest5ionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley impone para su prosecución operará la extinción de la causa.
En el caso sub examine, observa quien aquí decide que en fecha 22 de octubre de 2012, se celebró audiencia preliminar de mediación, en la misma compareció solo la representación de la parte actora ciudadana JULIETA J. PETRELLA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 135.672, quien informó al Tribunal que su representado LUIGI PETRELLA, falleció, por lo que exhortó a este Tribunal a que le sea fijado un lapso de suspensión a efectos de consignar en el presente expediente los documentos legales y pertinentes de Declaración de Únicos y Universales Herederos, para que la causa continúe su curso normal, siendo en ese sentido, suspendida la causa por Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos con la condición de reanudarse al estado de celebrar la audiencia preliminar.
Aprecia esta Juzgadora que desde la fecha ut supra indicada 22 de octubre de 2012, día en que se suspendió el proceso en virtud del informe efectuado por la representación de la parte actora al manifestar que su representado falleció, han transcurrido más de seis (06) meses sin que conste alguna actuación que impulse el proceso por la parte interesada, donde indefectiblemente recae hacia la parte interesada la carga de cumplir con las gestiones necesarias para la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para su continuidad, tal como, presentación de declaración de únicos y universales herederos y otras actuaciones que indiquen el interés de continuar con el proceso, en razón de ello, este Juzgado no tiene más que en aplicación del artículo 267 numeral 3º y 144 del Código de Procedimiento Civil Vigente por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el pronunciamiento jurisprudencial, declarar de manera ineludible la extinción del proceso, tal y como quedara expuesto de forma expresa , positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS CONTRACTUALES, presentado por el ciudadano: LUIGI PETRELLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles y titular de la cédula de identidad Nº 10.392.858, debidamente representado por ciudadana JULIETA J. PETRELLA, Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 135.672, contra la empresa CANTERAS HORIZONTE, C.A.
La presenta decisión tiene como base los artículos 2, 19, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 2, 4, 6, 11, 66, 144 y 267 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia en el compilador respectivo y archívese el expediente una vez transcurran los lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las dos y cuarenta y ocho de la tarde (2:48 p.m.)
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ
Magmm.-