REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR.



ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2013-000374

PARTE DEMANDANTE: OSKARINA DE JESUS REQUENA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.772.089.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: MILAGROS RODRIGUEZ, YULIMAR CHARAGUA, JETSY ROJAS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, HECTOR BARRIOS, JOSE RUBEN REYES, TORRES ELIBETH, YURNIS MAITA, LUCRECIA RODRIGUEZ, JESUS ANTUARE, HUMBERTO SANCHEZ, ENNA MOGOLLON, DALYS BERIA, JOHAN ARGUELLO, LILIANA PAEZ, ALDRIN PINO y MAURIS ANZOATEGUI, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.305, 106.934, 107.658, 101.828, 119.763, 83.095, 113.718, 141.984, 124.627, 113.210, 130.843, 118.047, 172.212, 160.010, 145.256, 164.648, 165.049, 159.996 y 143.605, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PORTAL.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


En fecha 25 de octubre del año 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral y por secretaría, de la ciudadana OSKARINA DE JESUS REQUENA CRUZ, escrito libelar con motivo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL contra el ciudadano GUSTAVO PORTAL. Constante de 10 folios útiles y 19 anexos, signado con el código alfanumérico FP02-L-2013-000374.

En fecha 25 de octubre del año 2013, el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, ordeno darle ingreso en el Libro de Entrada y Salida de Causas, correspondiente.

En fecha 29 de octubre del año 2013, se ADMITE la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, de igual forma se libro Cartel de Notificación a la parte Demandada, ciudadano GUSTAVO PORTAL.

Ahora bien, revisadas las actas que integran este proceso, se puede observar, una vez que se le dio entrada al expediente en fecha 25/10/2013, se procedió a admitir la demanda el día 29/10/2013, ordenándose la notificación de la parte demandada. Se verifica de esta forma que desde la última fecha ut supra mencionada (29/10/2023), la parte actora no ha comparecido a darle impulso al proceso, pues revisado el libro de préstamo de expediente se demostró que la parte actora desde la introducción de la demanda no compareció a revisar su causa ni a darle del debido envite, demostrándose que no existe ningún interés por parte accionante de darle impulso a la misma.
En vista de ello, quien Juzga al realizar el cómputo del lapso transcurrido de manera fatal desde la última actuación que existe en este proceso, esto es, 29/10/2013, excluyendo el receso judicial, de cada año; como los días en que se paralizó la causa por casos fortuitos y de fuerza mayor hasta el día de hoy, (15/03/2024) han transcurrido más de Un (01) año de inactividad procesal, sin que en definitiva la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo este Juzgador ni ningún otro, instalar en tiempo prudencial la audiencia preliminar por falta de notificación de la demandada .
Ahora bien, visto que hasta la fecha, la parte actora no ha mostrado ningún interés en que la causa continúe, por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente en el presente caso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asÍ como el razonamiento sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de Junio del 2001, bajo la ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, es declarar el decaimiento por falta de impulso procesal y ASÍ, SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Curto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República ACCIÓN, por falta de interés procesal, en la presente causa intentada por el ciudadano: OSKARINA DE JESUS REQUENA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.772.089, en contra del Ciudadano: GUSTAVO PORTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se declara extinguido el proceso. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora. TERCERO: Vencido el lapso para anunciar cualquier recurso sin que la parte interesada ejerza el mismo, se ordena el archivo del expediente por auto separado.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ 4º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ
En esta misma fecha siendo las 02:40 p.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LETICIA JOSEFINA PEREZ
MMT/lp/.-