REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Marzo de 2024.
213° y 165°

EXPEDIENTE N° 00643

En fecha catorce (14) de Marzo del corriente, se recibe escrito por parte de la Abg.JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el Ipsa, bajo el N°. 86.292, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.108.574,parte accionante en la presente causa, mediante la cual solicita a este Tribunal Agrario:

“…Omissis…En nombre de mi representado desisto del presente procedimiento y de la acción, así mismo solicito se levante la medida cautelar acordada en la presente causa y que se me expida 4 juegos de copias certificadas de la presente diligencia y del auto que ordene el cierre del presente expediente…Omissis…”

Asimismo, en esa misma fecha, catorce (14) de Marzo del corriente, se recibe escrito por parte del Abg. LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA,inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.264; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.508.563,parte accionada en la presente causa, mediante la cual expone:

“…Omissis…En nombre de mi representado acepto el desistimiento del procedimiento y la acción, presentado por la representación judicial de la parte actora en el presente expediente, así mismo, manifiesto que desistode cualquier acción presente, eventual o futura relacionada al predio Rustico (sic) objeto de demanda, contra el ciudadano Wilmer Arellano; finalmente solicito se ordene el archivo del expediente...Omissis...”


Este tribunal a los fines de proveer lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Al respecto, el Dr. Arístides RengelRomberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el ‘desistimiento de la acción’como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continúa señalando el mismo procesalista patrio, al definir el ‘desistimiento del procedimiento’, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio.Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, queno solo pone fin al procesosino que deja resuelta lacontroversiacon efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado unasentencia desestimatoria de la pretensión...”.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Tenemos entonces que el desistimiento tiene las siguientes condiciones fundamentales:

a) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
b) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
c) Quien desiste debe tener facultad para ello;
d) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
e) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;

Asimismo, la validez de esta manifestación depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la aceptación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.

Ahora bien, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

“...El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, se pone de manifiesto que para perfeccionar el desistimiento se requiere el cumplimiento de una serie de condiciones que en todo caso deberán ser constatadas por el órgano jurisdiccional competente. Así, será el juez quién juzgue si la forma de autocomposición procesal cumplecon los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia, con la finalidad de no menoscabar la integridad de las garantías procesales consagradas en beneficio de las partes, considerando la magnitud de las consecuencias que se derivan de la decisión que imparta, como lo es la extinción del proceso y de ser procedente la cosa juzgada.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, ésteTribunal Agrario constata que el ciudadanoWILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.108.574, parte accionante en la presente causa, mediante poder apud acta, que corre inserto en el folio diecinueve (19) de la primera pieza, le confirió alaAbg.JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el Ipsa, bajo el N°. 86.292, la facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la siguiente cita:


“...Omissis…Otorgo PODER APUD ACTA a la abogada que me asiste en este acto, quedando facultada para intentar y contestar demandas, darse por citada y/o notificada, oponer y contestar cuestiones previas y reconvenciones, desistir, transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho; promover y evacuar pruebas, solicitar y hacer ejecutar medidas preventivas y/o ejecutivas, darse por citada y/o notificada, seguir el juicio en todos sus grados, trámites e incidencias, ejercer los recursos ordinarios o extraordinarios que conceden las leyes, inclusive el de Casación; hacer posturas en remates y recibir adjudicaciones; hacer uso de todos los recursos legales para la mejor defensa de mis derechos e intereses, solicitar posiciones juradas e igualmente absolverlas y desconocer mi firmas, desconocer y negar instrumentos, reconvenir, acudir a las respectivas audiencias en el presente proceso. La apoderada que aquí se constituye queda facultada para sustituir o asociar este poder en todo o en parte en abogados de su confianza reservándose su ejercicio, pudiendo reasumirlo en cualquier tiempo, cuando a bien lo tuviere, y en general hacer sin limitación alguna, lo que considere más conveniente para el resguardo mis derechos e intereses ya que las facultades aquí otorgadas son meramente enunciativas y no taxativas. Es todo, terminó, se leyó, y conforme firman...Omissis…”. (Negrillas del Tribunal).

De igual manera, se evidencia que riela a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y siete (157), poder autenticado por ante la NOTARÍA PÚBLICA DE NIRGUA ESTADO YARACUY, otorgado por el ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.508.563, parte accionada en la presente causa, al Abg. LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA,inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.264; en la que le confirióla facultad expresa para desistir, tal como se evidencia de la siguiente cita:

“...Omissis…por medio del presente documento transfiero PODER ESPECIAL DE REPRESENTACION, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere y fuese necesario, y en la más amplia permitida por el derecho al ciudadano: LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V12.896.506, teléfono: 04145483000, correo: apriscorioapurec.a@gmail.com, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado con el Nro. 134.264, para que sin limitación alguna, represente. sostenga y defienda mis derechos, intereses y acciones en todo los asuntos que puedan presentarse; y/o realice en mi nombre, todo tipo de trámites personales, administrativos y fiscales, así como diligencias necesarias ante los Ministerios, Oficinas, Organismos, Entes e Instituciones Públicas y Privadas, Entidades Bancarias o Financieras a nivel Municipal, Estadal y/o Nacional, en consecuencia el prenombrado apoderado podrá representarme ante los Registros Públicos, Notarias, Embajadas, Consulados, Institutos Públicos, Universidades y/o cualquier otra oficina o dependencia gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de solicitar y tramitar, obtener , autenticar y legalizar documentos o cualesquiera sean los otros documentos mencionados o no en este poder que sean de mi exclusivo interés. Así como apostillarlos por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela o ante el Ente encargado a tal fin. El aquí antes mencionado apoderado está facultado para representarme plenamente ante cualquier organismo con el fin de tramitar y obtener los documentos, licencias, solvencias, permisos y recaudos que considere, de ese mismo modo podrá mi apoderado sostener conforme a las Leyes, todos los derechos e intereses legítimos, directos e indirectos, por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, ante sus entes administrativos o ante cualquier Organismo Público, queda en consecuencia facultado para intentar y contestar demandas o solicitudes, oponer y contestar excepciones, promover y evacuar todo tipo de pruebas, comprobantes, tachar, impugnar y desconocer testigos, documentos públicos o privados, solicitar que se practiquen experticias, inspecciones, exhibiciones, cotejos y avalúos, disponer, del derecho legítimo, nombrar peritos, solicitar que se practiquen medidas preventivas y objetivas de embargos, hacer oposición a cualquier medida que se practique, darse por citado o notificado, absolver posiciones juradas, preguntar y repreguntar testigos, comprometer en árbitros y arbitradores o de derecho, anunciar recursos ordinarios así como los extraordinarios, inclusive el de casación que sean pertinentes, así como hacer uso del recurso de amparo constitucional y amparo cautelar, convenir, transigir, desistir, seguir los juicios en todas sus instancias e incidencias hasta su definitiva conclusión, inclusive en casación, solicitar la decisión Según la equidad, asimismo nuestro apoderado está facultado para sustituir el presente mandato con abogados de su confianza, pero reservándose el derecho a revocarlos...Omissis…” (Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, visto que en el presente caso secumplierontodos los extremos para que se dé por consumado eldesistimiento del procedimiento yde la acción, en virtud de que, alos abogadosJOSEFINA PERFETTIy LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, previamente identificados, les fue otorgada expresamente, facultad para desistir, y dado queen la materia sobre la cual versa la controversia no estáprohibida la transacción, ésteTribunal Agrario declara consumado el desistimiento del procedimiento y de laacción y, en consecuencia, da por terminado el presente juicio. Así se decide.

Por los argumentos antes expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulada por la Abg.JOSEFINA PERFETTI, inscrita en el Ipsa, bajo el N°. 86.292, actuando con el carácter de apoderada Judicial del ciudadano WILMER BERNARDO ARELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-7.108.574, parte accionante en la presente causa, y aceptado por parte del Abg. LUIS ADOLFO VELAZCO VEGA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.264; actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUTOR RODRIGUEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.508.563, parte accionada en la presente causa, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente firmada y sellada en la sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los veinte días (20) días del mes de Marzo de 2.024. Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.



Abg. ILEANA NOHEMÍ ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. ALFEX ALVARADO TOVAR
EL SECRETARIO




INRR/AAT/kay