REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001297
SOLICITANTES:: Ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.673.865, asistida por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.760.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

En fecha 02 de noviembre de 2023 , se recibió solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la Ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.673.865, asistida por el abogado Carlos Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 153.760, quien solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de su hijo niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2021, de dos (02) años de edad, sobre unas bienhechurías consistentes de un (01) inmueble, con paredes de bloque frisadas, techos de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche con terracota y techo de platabanda, un (01) garaje con piso de cemento rustico y techo de zinc, cerca perimetral de bloques de cemento de 15 cm, comprendidos en una extensión de terreno de ciento cuarenta con noventa y cinco metros cuadrados (140,95 m2), de tenencia municipal.
En fecha 07 de noviembre de 2023 se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la consignación de constancia de residencia de la solicitante y niño de autos.
Mediante auto de fecha 05 de febrero de 2024, se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 09 de febrero de 2024 a las 10:30 a.m., siendo diferida la misma por cuanto no constaba en el expediente la juramentación de la curadora especial, fijándose nueva oportunidad para el día 23 de febrero de 2024 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por abogado, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los documentales, cuya valoración se procede a realizarse de la siguiente manera:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2021, de dos (02) años de edad, signada con el Nº 03 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, para el año 2022, y que consta a los folio 5, 6 y su vuelto del expediente, documentos estos que se valoran conforme lo previsto en los artículos 1357 y 1359, por haber sido emanado de funcionario público que merece fe, la sana critica y la libre convicción razonada, del mismo se desprende la minoridad del niño lo que le da el fuero atrayente a este tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copias simples de la Cedulas de Identidad de la solicitante, Ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.673.865, y de los testigos, ciudadanos JOSE HERIBERTO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.615.372 y LUIS RAMON CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.013 que consta al folio 20 respectivamente, Instrumento que se le da valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la identificación de la solicitante.
TERCERO: Original del de Certificación de Datos de Inmueble emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del municipio Bolívar donde indica las bienhechurías por una área de construcción SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), en una extensión de terreno ciento cuarenta con noventa y cinco metros cuadrados (140,95 m2), siendo el régimen de propiedad del terreno “ejidos”, que consta al folio 4 del expediente, documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que los linderos, medidas y ubicación del referido inmueble son los mismos del bien inmueble objeto del presente asunto.
CUARTO: Constancia de residencia de la solicitante, Ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.673.865, emitidas por el Consejo Comunal Las Mariitas del municipio Bolívar estado Yaracuy, de fecha 09 de noviembre de 2023, que consta a los folios 15 y 16 respectivamente, documento administrativo este que se valora de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que la solicitante habita en las referidas bienhechurías.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos JOSE HERIBERTO PARRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.615.372 y LUIS RAMON CAMACHO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.082.013 que consta a los folios 18 y 19 respectivamente del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la presente solicitud y en consecuencia DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 12 de septiembre de 2021, de dos (02) años de edad, sobre unas bienhechurías consistentes de un (01) inmueble, con paredes de bloque frisadas, techos de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche con terracota y techo de platabanda, un (01) garaje con piso de cemento rustico y techo de zinc, cerca perimetral de bloques de cemento de 15 cm, comprendidos en una extensión de terreno de ciento cuarenta con noventa y cinco metros cuadrados (140,95 m2), de tenencia municipal. Se designa como curadora especial del niño IDENTIDAD OMITIDA, a su progenitora, ciudadana DEXIMAR CAROLINA CAMPANELL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.673.865.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales a la parte que los promovió.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 4:25 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.