REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2024-000105
SOLICITANTES: Ciudadanos LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO y ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.530.802 y 13.985.425 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación la primera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.312 y asistiendo al segundo.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de abril de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.347.913
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (VÍA TERRESTRE)


Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO y ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 16.530.802 y 13.985.425 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación la primera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.312 y asistiendo al segundo, en su carácter de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de abril de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.347.913, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrado niña siendo ratificado en la audiencia especial que fue celebrada en el día 18 de marzo de 2024 a la 1:30 p.m. el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“Ciudadano ANTONIO JOSE CASTRO GEORGE, quien expone: “Buenos días, ratifico mi voluntad de dar autorización para que mi hija IDENTIDAD OMITIDAO, viaje en compañía de su madre LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO, a la Ciudad de Cartagena-República de Colombia, saliendo el día 21 de marzo de 2024, vía terrestre en un vehículo de su propiedad y retornando a Venezuela el día 01 de abril de 2024, es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO, quien manifiesta: “Buenos días, estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mi hija, ya que será en su beneficio y recreación, es todo.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA , nacida el día 13 de abril de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.347.913, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de abril de 2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 34.347.913, Pasaporte Venezolano Nº 170645450, fecha de emisión 29/08/2022, fecha de vencimiento 28/08/2027, viaje a la Ciudad de Cartagena-República de Colombia, vía terrestre, junto a su progenitora, ciudadana LAUDY ESTHER CAMPO AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.530.802, Pasaporte Venezolano Nº 172165518, fecha de emisión 18/10/2022, fecha de vencimiento 17/10/2032, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 21 de marzo de 2024, vía terrestre en un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: Modelo: EXPLORER; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: Particular: Placa: AE943WM; Año: 2013; Serial de Motor: DA17789, desde la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy hasta la Ciudad de Cartagena-República de Colombia, pasando por el cruce fronterizo “Paraguachon La Raya”, retornando en fecha 01 de abril de 2024, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de abril de 2012, de once (11) años de edad y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 13 de abril de 2012, de once (11) años de edad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

ABG. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 12:45 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.