REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2013-001235
SOLICITANTE: Ciudadanos YELIDA JOSEFINA ARIAS GARCIA y ROGER ANTONIO GRATEROL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.211.285 y 11.652.281 respectivamente, asistidos por el abogado Nixon Varela, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.619.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO

En fecha 15 de julio de 2013 se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, presentada por los Ciudadanos YELIDA JOSEFINA ARIAS GARCIA y ROGER ANTONIO GRATEROL AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.211.285 y 11.652.281 respectivamente, asistidos por el abogado Nixon Varela, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.619, mediante la cual solicitan sea disuelto el vinculo conyugal que los une desde 26 de diciembre de 1992.
En fecha 17 de julio de 2013fue admitida la presente solicitud, prescindiéndose de la realización de audiencia de evacuación de pruebas, así como de la notificación del Ministerio Público. De igual manera se acordó oír la opinión de los adolescentes y una vez coste la misma se procederá a dictar sentencia.
En fecha 26 de febrero de 2024, mediante diligencia, que riela al folio 18 del expediente, la ciudadana YELIDA JOSEFINA ARIAS GARCIA, asistida por la abogada Ana María Osorio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.733, manifiesta la voluntad de desistir de la presente causa, así como la devolución de los originales que cursan en el expediente.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria esta Juzgadora considera cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana YELIDA JOSEFINA ARIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.285. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registro, siendo las 3:08 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.