REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000081
SOLICITANTES: Ciudadanos LOREANNI MILENA RIERA PERNIA y DANILO JOSE MOGOLLON AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.352.980 y 19.571.236 respectivamente, asistidos por la abogada Graciela Palma De Riera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.779.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SINTESIS DEL CASO

En fecha 22 de febrero de 2024, se recibió la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos LOREANNI MILENA RIERA PERNIA y DANILO JOSE MOGOLLON AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.352.980 y 19.571.236 respectivamente, asistidos por la abogada Graciela Palma De Riera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.779.
Alegan los solicitantes en su escrito entre otras cosas que
“En fecha 29 de noviembre de 2023 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que nos unía, y en consecuencia nuestro divorcio, todo contenido en el Expediente N° UP11-J-2023-001214, el vínculo que nos los unía, y que habían contraído matrimonio en el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio Nro. 107 del año 2011, vale mencionar que de esta unión se procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: IDENTIDAD OMITIDA, menor de edad, de once (11) años de edad, con cedulación personal Nro.; V- 34.582.436, y IDENTIDAD OMITIDA, de siete ( 7 ) años de edad, respectivamente Ahora bien, ciudadano Juez, durante el tiempo que duro el matrimonio de los cónyuges ut Supra identificados, producto del esfuerzo en conjunto conformaron una comunidad de gananciales de acuerdo a lo previsto en los artículos 148, 149 y 150 del código civil, integrada por los activos y pasivos que a continuación señalamos:
II
ACTIVOS COMUNES:
1).- Un inmueble, constituido por una casa y una parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicado en el sector Sin Cas, de la Urbanización “Quintas Villas San Rafael de la ciudad de Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el 16 de Agosto de 1984, bajo el Nro. 14, folios vueltos del 50al 59, Protocolo Primero del año 1984. La parcela de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 216.00 MTS2), con un área de Construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: Pisos de cerámica, techos de platabanda, puertas de maderas, ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala, comedor, porche, estacionamiento, cercada de bloques de cemento, y con su jardinera en el frente, comprende los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nro. 14 en línea de Dieciocho metros (18,00mts); SUR: Con parcela Nro. 16, en línea de Dieciocho metros (18,00 mts); ESTE: Que es su frente con Calle Oeste 01, en línea de doce metros (12,00 mts); OESTE: Con granja agrícola, en línea de doce metros (12,00 mts), código catastral Nro. 22-10-01- U01-018-015-005, el cual nos pertenece por compra que le realizamos a la ciudadana: MIRIAN ALEXANDRA CACERES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. : V- 14.648.845, según se puede evidenciar en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del año 2013 inscrito bajo el Nro. 2013.210, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 465.20.7.2.1551 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Valorada a la fecha actual por un monto de Quince mil Dólares Americanos (15.000,$), presento documentos originales para su vista, confrontación y devolución, dejando en su lugar dichas copias simples que constan en autos.
PASIVOS COMUNES:
Las partes de esta partición declaran que a la presente fecha no poseen ni poseían ningún pasivo común antes de la disolución del vínculo matrimonial.
III
DE LOS ACUERDOS:
Conforme a las disposiciones legales vigentes hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo proceder a liquidar la comunidad conyugal que nos une, con los actos y pasivos ya mencionados y en este sentido convenimos que:
1).- Con respecto al inmueble constituido por una casa y una parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicado en el sector Sin Cas, de la Urbanización “Quintas Villas San Rafael de la ciudad de Yaritagua, jurisdicción del Municipio Peña, del Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, el 16 de Agosto de 1984, bajo el Nro. 14, folios vueltos del 50al 59, Protocolo Primero del año 1984. La parcela de terreno posee una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 216.00 MTS2), con un área de Construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: Pisos de cerámica, techos de platabanda, puertas de maderas, ventanas de hierro, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala, comedor, porche, estacionamiento, cercada de bloques de cemento, y con su jardinera en el frente, comprende los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nro. 14 en línea de Dieciocho metros (18,00 mts); SUR: Con parcela Nro. 16, en línea de Dieciocho metros ( 18,00 mts); ESTE: Que es su frente con Calle Oeste 01, en línea de doce metros (12,00 mts); OESTE: Con granja agrícola, en línea de doce metros (12,00 mts), código catastral Nro. 22-10-01- U01-018-015-005, el cual nos pertenece por compra que le realizamos a la ciudadana: MIRIAN ALEXANDRA CACERES PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. : V- 14.648.845, según se puede evidenciar en documento inscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Peña Yaritagua, Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del año 2013 inscrito bajo el Nro. 2013.210, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 465.20.7.2.1551 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. De mutuo y amistoso acuerdo entre las parte Yo, DANILO JOSE MOGOLLON AÑEZ, antes plenamente identificado, le cedo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden en comunidad conyugal a favor de LOREANNI MILENA RIERA PERNIA, antes plenamente identificada, sobre dicha propiedad adjudicándole la propiedad completa a la ciudadana antes mencionada tanto de las bienhechurías como del terreno, asumiendo así todas las cargas y obligaciones sobre el referido inmueble a partir de la presente firma…”
Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, por lo que es prudente en derecho proceder a homologar la presente solicitud de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto los Ciudadanos LOREANNI MILENA RIERA PERNIA y DANILO JOSE MOGOLLON AÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.352.980 y 19.571.236 respectivamente, asistidos por la abogada Graciela Palma De Riera, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.779.
Como consecuencia de la presente homologación se acuerda expedir copia certificada, a los fines de que sea debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su debida oportunidad.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02 juegos de copia certificada que soliciten las partes de la solicitud
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez

Se publicó y registró, siendo las 3:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.