REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001073
SOLICITANTE: Ciudadana FELIA BENARDA TELLERIA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.915.842, asistida por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de agosto de 2016, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de septiembre de 2023, se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana FELIA BENARDA TELLERIA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.915.842, asistida por el abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Auxiliar Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de representante legal y abuela materna del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de agosto de 2016, de siete (07) años de edad, mediante la cual solicita sean declarados como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus SAYRA ALEJANDRA VELIZ TELLERIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546.481, quien falleció el 21 de mayo de 2022.
En fecha 28 de septiembre de 2023, se ADMITE la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, librándose el edicto.
En fecha 01 de noviembre de 2023, el Tribunal acuerda desglosar y agregar al expediente el edicto librado, el cual fue publicado en el Diario “Yaracuy Al Día”, página 13 de fecha 24 de octubre de 2023, que consta al folio 21 del expediente.
Mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2023, se dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) hábiles para ejercer la oposición a la presente solicitud, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de enero de 2024 a las 11:30 a.m., siendo reprogramada por cuanto no hubo despacho, fijándose nueva oportunidad para el día 22 de febrero de 2024 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante asistida por el Defensor Público Auxiliar Cuarto, se evacuaron las pruebas y se dicto dispositivo oral declarando con lugar la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 29 de febrero de 2024, se acordó el diferimiento de la sentencia por tres (03) días hábiles.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la de cujus SAYRA ALEJANDRA VELIZ TELLERIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546.481, quien falleció el 21 de mayo de 2022, signada con el Nº 1040-05 emitida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, consta a los folios 8 y vuelto del expediente. Instrumento este que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe pública, conforme a lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y del mismo se desprende la fecha y fallecimiento de la referida ciudadana.
SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de agosto de 2016, de siete (07) años de edad, signada con el Nº 7.395 del año 2016, emanada del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta a los folios 5y su vuelto del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño y la de cujus SAYRA ALEJANDRA VELIZ TELLERIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546.481, quien falleció el 21 de mayo de 2022, lo que le da la cualidad de heredero al mismo, así como determina el fuero atrayente.
TERCERO: Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante FELIA BENARDA TELLERIA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.915.842; de la de cujus SAYRA ALEJANDRA VELIZ TELLERIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546.481, de los ciudadanos JORGE JAVIEL SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.194 y ORLANDO JOSE VELIZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.480, consta a los folios 24 y 26 respectivamente del expediente, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio por no haber sido impugnado y de los mismos se desprenden la identificación de las personas indicadas.
CUARTO: Copia certificada de sentencia interlocutoria de fecha 08 de agosto de 2023 dictada por este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, donde le fue otorgada la colocación familiar provisional a la solicitante en beneficio del niño de autos, consta a los folios 9 y 10 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende la cualidad de representante legal de la ciudadana FELIA BENARDA TELLERIA DE VELIZ para actuar en el presente asunto.
QUINTO: Testimoniales de los ciudadanos JORGE JAVIEL SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.271.194 y ORLANDO JOSE VELIZ TELLERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.480 cursante a los folios 26 y 27 del expediente, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus SAYRA ALEJANDRA VELIZ TELLERIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.546.481, quien falleció el 21 de mayo de 2022, al niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 25 de agosto de 2016, de siete (07) años de edad, en su condición de hijo, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
Se publicó y registró, siendo las 2:11 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.