REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000234
DEMANDANTE:: Ciudadana MARYURI ADRIANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.743, inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.093, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: Ciudadano FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.272.821.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN)
En fecha 30 de mayo de 2023, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), interpuesta por la Ciudadana MARYURI ADRIANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.743, inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.093, actuando en su propio nombre y representación, contra el Ciudadano FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.272.821, siendo admitida la misma en fecha 02 de junio de 2023 y se ordenó la notificación del demandado, quedando debidamente notificado tal como consta al folio 26 siendo certificadas por la Secretaria de este tribunal en fecha 04 de agosto de 2023, tal como consta a los folios 27 del expediente.
En fecha 07 de agosto de 2023, mediante auto se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación Inicial para el día 21 de septiembre de 2023 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejo constancia de la comparecencia de la demandante y de la incomparecencia del demandado, se dio por finalizada la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación para el día 20 de octubre de 2023 a las 10:00 a.m., siendo reprogramada la misma en dos oportunidades.
Llegada la oportunidad de la audiencia de sustanciación inicial en fecha 07 de marzo de 2024, la misma fue anunciada por el alguacil, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la demandante Ciudadana MARYURI ADRIANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.743, inscrita en el IPSA bajo el Nº 190.093, actuando en su propio nombre y representación, y de la incomparecencia del demandado Ciudadano FELIX DAVID SAAVEDRA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.272.821, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 477, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día… (omissis)… “(subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACIÓN), en la cual se exige la presencia de la Ciudadana MARYURI ADRIANA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.274.743, evidenciándose de autos que la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y la demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SORELYS BETAZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:25 a.m.
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