REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000088

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos JORKHELY YANETH ORTEGA RODRIGUEZ y DUGLAS ANTONIO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.429.113 y V-7.914.756 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 2 año de edad, nacido el día 03/07/2021.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN (FIJACION)

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos JORKHELY YANETH ORTEGA RODRIGUEZ y DUGLAS ANTONIO HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-27.429.113 y V-7.914.756 respectivamente, en su carácter de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 2 año de edad, nacido el día 03/07/2021, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION) a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha veintisiete (22) de febrero de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportara la cantidad de 20$ MENSUAL, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, cumpliendo su obligación a través de la transferencia a la cuenta bancaria a nombre de la progenitora, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de 30$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de 35$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela; y la madre comprara ropa y aportara la misma cantidad para cumplir con el mismo fin. TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previas indicaciones médica, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la felación del niño en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación. CUARTO: Los montos aquí establecidos surtirán efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION), a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 2 año de edad, nacido el día 03/07/2021, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ




















ASUNTO: UP11-H-2024-000088