REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000093

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos IVANIA DEL MILAGRO TOVAR AULAR y WILMER MANUEL GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.253.346 y V-20.464.835 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 3 año de edad, nacido el día 29/08/2020.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos IVANIA DEL MILAGRO TOVAR AULAR y WILMER MANUEL GUEVARA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.253.346 y V-20.464.835 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 3 año de edad, nacido el día 29/08/2020, contenido en las actas suscrita de fechas 27/2/2024, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:


PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días que tenga libre, en virtud que labora en la ciudad de Caracas, previo acuerdo con la progenitora del niño buscándolo y retornándolo al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el niño, asimismo, el cumpleaños del niño será compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá con sus hijas el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 3 año de edad, nacido el día 29/08/2020, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:44 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ


ASUNTO: UP11-H-2024-000093