REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º

ASUNTO: UP11-H-2024-000097

SOLICITANTES: Ciudadanos GRISNEIDY DILIVET MONTERO HERNANDEZ y JOSE ARMANDO LEDEZMA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.732 y V-24.002.885 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 6 y 3 años de edad, nacidos el día 24/10/2017 y 15/6/2020 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ESTUDIOS MÉDICOS PARA LA COMPATIBILIDAD EN LA DONACIÓN DEL TRASPLANTE DE MEDULA ÓSEA.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GRISNEIDY DILIVET MONTERO HERNANDEZ y JOSE ARMANDO LEDEZMA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.732 y V-24.002.885 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 6 y 3 años de edad, nacidos el día 24/10/2017 y 15/6/2020 respectivamente, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR SEGUNDA abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE ESTUDIOS MÉDICOS PARA LA COMPATIBILIDAD EN LA DONACIÓN DEL TRASPLANTE DE MEDULA ÓSEA, a favor de los niños de autos, contenido en acta suscrita por los progenitores ante la Defensora Publica Auxiliar Segunda, de fecha 5 de marzo de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos GRISNEIDY DILIVET MONTERO HERNANDEZ y JOSE ARMANDO LEDEZMA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.054.732 y V-24.002.885 respectivamente, en su condición de padres y representantes legales de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 6 y 3 años de edad, nacidos el día 24/10/2017 y 15/6/2020 respectivamente, AUTORIZAN; a la FUNDACIÓN VENEZOLANA DE DONACIONES Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS (FUNDAVENE), ubicada en la Avenida Baralt, Torre El Silencio, Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 2, ciudad de Caracas-Venezuela; sea la encargada de realizar todos los estudios médicos y cualquier otro trámite necesario, para buscar la posible compatibilidad de la niña JOSEANNY AILID LEDEZMA MONTERO; y de ser positivo; ser el donante para su hermano el niño JOSE ARMANDO LEDEZMA MONTERO, quien sufre Síndrome de Falla Medular Congénito Tipo Anemia de Fanconi; quien actualmente necesita la donación lo antes posible.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACION DE ESTUDIOS MÉDICOS PARA LA COMPATIBILIDAD EN LA DONACIÓN DEL TRASPLANTE DE MEDULA ÓSEA, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolanos, de 6 y 3 años de edad, nacidos el día 24/10/2017 y 15/6/2020 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, garantizando este Tribunal Segundo garantizando el derecho de primer orden jerárquico como es el derecho a la salud quien demandada cuidados y atenciones que sólo la familia y equipo humano especializados deben proporcionarle; siendo la familia indispensable y primordial; en razón de esta circunstancia, como en el caso de autos; se extiende a realizar los estudios especializados y tramites que sean pertinentes y necesarios que el niño requiere, de asistencia prioritaria, personal, especialísima y de alta calidad a los fines que el niño pueda mejorar sus condiciones de salud que demandará a lo largo de su vida siendo la prioridad máxima, de conseguir la mejor calidad de vida e independencia para el futuro, garantizando su desarrollo individual e independiente como sujetos de derecho; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores ante la Defensora Publica Auxiliar Segunda, de fecha 5 de marzo de 2024, en todas y cada una de sus partes.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:53 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LOPEZ








ASUNTO: UP11-H-2024-000097