REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000045
PARTES SOLICITANTES: Defensora Publica Tercera abogado MAYERLING ALDANA, a solicitud de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO RODRIGUEZ QUERALEZ y DISMELVIS GEISMARI TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.143.488 y V-30.152.046 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha cinco de febrero de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Defensora Publica Tercera abogado MAYERLING ALDANA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO RODRIGUEZ QUERALEZ y DISMELVIS GEISMARI TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.143.488 y V-30.152.046 respectivamente; en su condición de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 3 meses de edad, nacidos el día 23/11/2023, mediante el cual solicita se homologue el acuerdo suscrito por la parte en fecha 5 de febrero 2024. En fecha 8 de febrero de 2024, se admitió la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó homologar el acuerdo suscrito por las parte ante la Defensoría; se fijo audiencia de mediación para el día 20/03/2024 a las 11:00 a.m., con la asistencia obligatoria de las partes solicitantes.
En la oportunidad para la audiencia de mediación fijada se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes solicitantes ciudadanos SEGUNDO ANTONIO RODRIGUEZ QUERALEZ y DISMELVIS GEISMARI TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-14.143.488 y V-30.152.046 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderados judiciales; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de las partes solicitantes a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, el tribunal acuerda NO HOMOLOGA EN ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
REVISADAS LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN A LA PRESENTE CAUSA, ESTE JUZGADOR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES PARA DECIDIRLA:
Visto que las partes no comparecieron a la audiencia de mediación fijada en aras de garantizarle al niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 3 meses de edad, nacidos el día 23/11/2023, su desarrollo integral, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en vista de que las partes no comparecieron a la audiencia para aclarar referente a la institución familiar por lo que resulta imposible homologar el acuerdo suscrito por las partes por ser contrario a la ley; en consecuencia; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la NO HOMOLOGA EL ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:04 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-V-2024-000045
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