REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000110

SOLICITANTES: Ciudadanos MAURO CIERI DI PENTIMA y CARLA VANESSA VERASTEGUI QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.261.908 y V-16.974.682 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 22/04/2015, con pasaporte venezolano Nº 161957373.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por la abogado CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ Inpreabogado Nº 31.631, a petición de los ciudadanos MAURO CIERI DI PENTIMA y CARLA VANESSA VERASTEGUI QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.261.908 y V-16.974.682 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 22/04/2015, con pasaporte venezolano Nº 161957373; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, según se evidencia en el acuerdo suscrito por los padres y representantes legales, a favor del niño de auto, en el acta de acuerdo suscrita por los progenitores, por ante la abogado CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ Inpreabogado Nº 31.631, de fecha 14 de marzo de 2024, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano MAURO CIERI DI PENTIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.261.908, en su carácter de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 22/04/2015, con pasaporte venezolano Nº 161957373; autoriza el viaje de su hijo en compañía de su madre y representante legal ciudadana CARLA VANESSA VERASTEGUI QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.682, con pasaporte Venezolano Nº 135906903, a la ciudad de Nassau, Capital de las Bahamas, territorio insular del Continente Americano; saliendo el día domingo siete (7) de abril de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la República Bolivariana de Venezuela hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen de Panamá a través de la aerolínea COPA AIRLINES con vuelo Nº CM225 para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá hasta el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Nassau, Capital de las Bahamas territorio insular del Continente Americano; con fecha de retorno el día lunes veintidós (22) de abril de 2024, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de de Nassau, Capital de las Bahamas territorio insular del Continente Americano, hasta el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá, con escala y numero de vuelo Nº CM197 través de la Línea COPA AIRLINES; para proseguir con el viaje vía aérea por intermedio de la misma aerolínea con vuelo Nº CM259, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la República Bolivariana de Venezuela.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 22/04/2015, con pasaporte venezolano Nº 161957373; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior del niño, acordar la autorización de viaje fuera del país.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , venezolano, de 8 años de edad, nacido el día 22/04/2015, con pasaporte venezolano Nº 161957373, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día domingo siete (7) de abril de 2024 hasta el día lunes veintidós (22) de abril del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañado de su madre y presentante legal ciudadana CARLA VANESSA VERASTEGUI QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.974.682, con pasaporte Venezolano Nº 135906903.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintitrés (23) de abril de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno (21) día del mes de marzo del año 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ

ASUNTO: UP11-H-2024-000110