REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe trece (13) marzo de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000096
SOLICITANTES: ciudadanos CRISASHLEY GUAIQUERI PEREZ PERAZA Y URANYA COIDAKIS ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.709.633 y V-17.451.472 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-33.803.351, de trece (13) años de edad, asistidos por los abogados Ditzaury Ramos y Héctor Urriche, Inpreabogado números 175.255 y 217.373 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos CRISASHLEY GUAIQUERI PEREZ PERAZA Y URANYA COIDAKIS ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.709.633 y V-17.451.472 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , titular de la cedula de identidad Nº V-33.803.351, de trece (13) años de edad, asistidos por los abogados Ditzaury Ramos y Héctor Urriche, Inpreabogado números 175.255 y 217.373 respectivamente.
Contenido en su escrito de solicitud de fecha 05-03-2024, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO se estableció:
Es el caso que acudimos a este tribunal a los fines de solicitar autorización de viaje y cambio de domicilio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-33.803.351, de trece (13) años de edad, tal y como costa en acta de nacimiento Nº 85 del año 2010, expedida por el registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy titular de la cedula de identidad Nº 33.803.351, y portadora del pasaporte número 168702240, vigencia desde el día 22 de mayo del 2022, hasta el 27 de mayo del 2027, domiciliada en la urbanización Canaima norte, calle 02, casa Nº 77-88, Municipio Independencia del estado Yaracuy, con destino a la ciudad de Washington-Dulles, Estados unidos con el siguiente itinerario: Salida el día miércoles 14-03-2024, a las 09:13 am, Departs “salida”, llegada a la ciudad de Bogota-Colombia al Aeropuerto Internacional el Dorado el día catorce (14) del mes marzo del año 2024 a las 10:11 am Arrives “llegada”. Para luego abordar el SEGUNDO (2) vuelo de la ciudad de BOGOTA-Colombia del Aeropuerto Internacional el Dorado con el número de vuelo DL0983, por la Aerolínea Delta, con salida el día Catorce (14) del mes de marzo del año 2024 a las 3:45 pm. De la tarde Departs “salida”, llegada Aeropuerto Internacional de Atlanta, GA (ATL) Estados Unidos, llegada el día catorce (14) del mes de marzo del año 2024 a las 09:59 pm. De la noche Arrives ”llegada”. Para luego abordar el TERCERO (3) vuelo salida Aeropuerto Internacional de Atlanta GA (ATL) Estados Unidos con el numero de vuelo DL233, con salida el dia Quince (15) del mes de marzo del año 2024 a las 8:25 am. De la mañana Departs ”salida”, llegada Aeropuerto Internacional Washington-Dulles DC (AD) Estados Unidos, llegada el día Quince (15) del mes de marzo del año 2024, a las 10:04 am. De la mañana Arrives “llegada” sin fecha de retorno ya que cuenta con el beneficio de parole Humanitario . Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE DOMICILIO, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , titular de la cedula de identidad Nº V-33.803.351, de trece (13) años de edad, nacida en el municipio Bolívar del estado Yaracuy, el día 19 de octubre del año 2010, tal y como costa en acta de nacimiento Nº 85 del año 2010, expedida por el registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, portadora del pasaporte número 168702240, vigencia desde el día 22 de mayo del 2022, hasta el 27 de mayo del 2027, viaje en compañía de su madre la ciudadana URANYA COIDAKIS ANZOLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.451.472, portadora del pasaporte Nº 166976739, y pueda establecer su domicilio con destino a la Ciudad de Washington-Dulles, Estados unidos con el siguiente itinerario: Salida el día miércoles 14-03-2024, a las 09:13 am, Departs “salida”, llegada a la ciudad de Bogota-Colombia al Aeropuerto Internacional el Dorado el dia catorce (14) del mes marzo del año 2024 a las 10:11 am Arrives “llegada”. Para luego abordar el SEGUNDO (2) vuelo de la ciudad de BOGOTA-Colombia del Aeropuerto Internacional el Dorado con el número de vuelo DL0983, por la Aerolinea Delta, con salida el día Catorce (14) del mes de marzo del año 2024 a las 3:45 pm. De la tarde Departs “salida”, llegada Aeropuerto Internacional de Atlanta, GA (ATL) Estados Unidos, llegada el dia catorce (14) del mes de marzo del año 2024 a las 09:59 pm. De la noche Arrives ”llegada”. Para luego abordar el TERCERO (3) vuelo salida Aeropuerto Internacional de Atlanta GA (ATL) Estados Unidos con el numero de vuelo DL233, con salida el dia Quince (15) del mes de marzo del año 2024 a las 8:25 am. De la mañana Departs ”salida”, llegada Aeropuerto Internacional Washington-Dulles DC (AD) Estados Unidos, llegada el dia Quince (15) del mes de marzo del año 2024, a las 10:04 am. De la mañana Arrives “llegada” sin fecha de retorno ya que cuenta con el beneficio de parole Humanitario. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de marzo de 2024. Años 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg Joel Barrios
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