REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000241
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ZULEIKA ANDREINA MOLINA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.857.206.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NAYLUIS GEORGYE RAMIREZ NOGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 238.949.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 7 de junio de 2016.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 26 de febrero de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por la ciudadana ZULEIKA ANDREINA MOLINA MONTOYA, antes identificada, asistida por la abogada NAYLUIS GEORGYE RAMIREZ NOGUERA, inscrita ene l INPREABOGADO bajo el Nº 238.949, en su carácter de madre de la niña CAMILA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, solicitando se sirva designar CURADOR AD-HOC a su referida hija, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 29 de febrero de 2024, se fijó la oportunidad legal para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de marzo de 2023, a las 9:00 a.m., y se ordenó oír a la persona que ejercería el cargo de curador ad hoc.
Consta al folio 16 del expediente, declaración de la ciudadana ELADYA MONTOYA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.682, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la parte solicitante, asistida de abogada, asimismo, fueron oídos los alegatos de la parte solicitante, se incorporaron pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc...”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, tal como se hará en el dispositivo del fallo y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, a la ciudadana ELADYA MONTOYA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.518.682, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana ZULEIKA ANDREINA MOLINA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.857.206, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA