REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000044
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.079, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy.
HIJO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 29 de mayo de 2012.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 16 de enero de 2024, se recibió demanda relativa al procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, antes identificado, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, mediante la cual solicitó la disolución de su vinculo conyugal de la ciudadana JOHANNA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.143.772, y por último, señaló las instituciones familiares en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto de fecha 19 de enero de 2024, se admite la presente solicitud, asimismo, se ordena notificar a la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, asimismo, comisionar suficientemente al Circuito de Protección de Niños, Niañs y Asdoelscentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana-Caracas, para cumplir con la notificación de la ciudadana JOHANNA COROMOTO QUINTERO QUINTERO.
Riela al folio 21 del expediente, diligencia presentada por el ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2024, se ordenó dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábuiles siguientes a la referida fecha, homologando el desistimiento planteado por el solicitante.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte demandante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que en el caso de marras es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano ALVARO LUIS ROMERO CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.054.079, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana JOHANNA COROMOTO QUINTERO QUINTERO.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
|