REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000479
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JOSUE DAVID CAMACHO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.082, residenciado en la ciudadela Zona 18, Edificio 5, apartamento 305, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARY CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.953.897, quien según alega la parte demandante se encuentra domiciliada en el sector Buena Vista, a 4 cuadras hacia arriba de la plaza, antes de la esquina, municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidos en fechas 23 de agosto de 2008, 15 de febrero de 2013 y 26 de mayo de 2016.
MOTIVO: CUSTODIA-RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CUSTODIA-RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentados por el ciudadano JOSUE DAVID CAMACHO VILLAVICENCIO, antes identificado, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en contra de la ciudadana MARY CARMEN OROPEZA, igualmente identificada.
Admitida la solicitud en fecha 16 de octubre de 2023, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordenó notificar a la parte demandada, a fin que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 16 de noviembre de 2023, a las 11:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la realización de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar únicamente la presencia de la parte demandante, por tanto no hubo acuerdo la posibilidad de acuerdo alguno entre las partes, asimismo, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto que cursa al folio 39 del expediente, se fijó el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 20 de diciembre de 2023, a las 9:00 a.m.
En fecha 14 de marzo de 2023, se recibió oficio Nº EMD-860-24, expedido por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial mediante el cual indican que el niño JOSUE DAVICD CAMACHO OROPEZA se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARTHA CAROLINA VILLAVICENCIO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.305, y en diligencia presentada en fecha 20 de diciembre de 2023, el ciudadano JOSUE DAVID CAMACHO VILLAVICENCIO, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, indicó al Tribunal que la prognitora se había llevadio a sus hijos fuera del país sin u consentimiento.
PARTE MOTIVA

A los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente “El libelo de la demanda deberá expresar:
5.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
Así las cosas, se evidencia que el presente asunto no es cónsono con la realidad que viven la adolescente y los niños de autos, puesto que ninguno de ellos se encuentra bajo los cuidados de su padre, y no corresponde a este Progenitor demandar la custodia de sus hijos, en ese sentido, este Tribunal a fin de evitar reposiciones futuras, dilaciones indebidas, vicios o nulidades, dado los motivos precedentes, se hace imperioso declarar la inadmisibilidad sobrevenida de la presente causa, y así se decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISION
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de CUSTODIA-RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por el ciudadano JOSUE DAVID CAMACHO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.082, residenciado en la ciudadela Zona 18, Edificio 5, apartamento 305, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Auxiliar Tercera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARY CARMEN OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.953.897, quien según alega la parte demandante se encuentra domiciliada en el sector Buena Vista, a 4 cuadras hacia arriba de la plaza, antes de la esquina, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, actuando en beneficio de sus hijos, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA