REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 19 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: AMBAR ISABEL ESPINOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.533.370, pasaporte Nº 166334018. ABOGADO: YESENIA CONTRERAS, Defensora Publica Segunda. NIÑOS: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho años de edad, con fechas de nacimiento el 10/10/2015 y el 05/06/2022, pasaporte Nº 154818841 y N° 177098631. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS). NARRATIVA Se recibió solicitud el día cinco (05) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana AMBAR ISABEL ESPINOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.533.370, pasaporte Nº 166334018, debidamente asistida por la abogado YESENIA CONTRERAS, Defensora Publica Segunda; en su condición de progenitora de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho años de edad, con fechas de nacimiento el 10/10/2015 y el 05/06/2022, pasaporte Nº 154818841 y N° 177098631. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000100; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 06/03/2024, con despacho saneador, una vez subsanado el mismo, se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscalía y al ciudadano RICARDO DE JESUS ATENCIO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.785; libradas las boletas de notificación, la cual una vez practicada se consigno, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 15/03/2024 a las 10:00 a.m.----------------------- Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana AMBAR ISABEL ESPINOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.533.370, pasaporte Nº 166334018, debidamente asistida por la abogado YESENIA CONTRERAS, Defensora Publica Segunda. Asimismo, haciendo acto de presencia el ciudadano RICARDO DE JESUS ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-9.198.179, quien es la persona propuesta como testigo. Dejando constancia que la solicitante ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano RICARDO DE JESUS ATENCIO PAEZ, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.---
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada de las actas de Nacimiento de los niños. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora. 5.- Estatus de pasaporte. 6.- Parole Humanitario 7.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho años de edad, con fechas de nacimiento el 10/10/2015 y el 05/06/2022, pasaporte Nº 154818841 y N° 177098631, en compañía de su progenitora la ciudadana AMBAR ISABEL ESPINOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-25.533.370, pasaporte Nº 166334018. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: con fecha de salida para el día 25/03/2024, por vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hasta la ciudad de Cúcuta Colombia, luego el día 27/03/2023 viajar desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza, Cúcuta Colombia hasta el Aeropuerto Internacional de Panamá, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM 491, y desde allí viajaremos hasta el Aeropuerto Internacional de New York, con la aerolínea COPA AIRLINES, vuelo N° CM 804. CÚMPLASE.----------------------------------------------------- Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000100 CMAG.-/