REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 07 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: SIRLY MARIANY DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.782.110, pasaporte N° 180259753. ABOGADO: XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, inpreabogado N° 247.539. NIÑA: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180273876, nacida en fecha 11/12/2020, de tres (03) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS). NARRATIVA Se recibió solicitud el día nueve (09) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana SIRLY MARIANY DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.782.110, pasaporte N° 180259753, debidamente asistida por la abogado XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.847, inpreabogado N° 247.539; en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180273876, nacida en fecha 11/12/2020, de tres (03) años de edad. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000072; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 15/02/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscalía y al ciudadano JOSE JAVIER ANDRADE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.310.096; libradas las boletas de notificación, la cual una vez practicada se consigno, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 06/03/2024 a las 11:00 a.m.-----------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana SIRLY MARIANY DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.782.110, pasaporte N° 180259753, Teléfono 0412-1418621, debidamente asistida por la abogado XIOMARA VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.847, inpreabogado N° 247.539. Asimismo, haciendo acto de presencia el ciudadano EDGAR ENRRIQUE RUEDA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-31.149.151, quien es la persona propuesta como testigo, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano JOSE JAVIER ANDRADE BARRIOS, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada de las actas de Nacimiento de la niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña. 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora. 5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo promovido. 6.- Constancia de trabajo del progenitor. 7.- Constancia de Residencia 8.- Parole Humanitario 9.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180273876, nacida en fecha 11/12/2020, de tres (03) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana SIRLY MARIANY DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-27.782.110, pasaporte N° 180259753. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: la fecha de salida, será el día 14/03/2024 desde Tabay hasta la Ciudad del Vigía por vía terrestre, para ese mismo día salir desde al aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso hacia el aeropuerto Nacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, posteriormente el 15/03/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Ubicado en Maiquetía estado La Guaira, hasta el aeropuerto internacional La Romana, Santo Domingo, con la aerolínea RED AIR, vuelo N° L5 762, luego desde el aeropuerto internacional La Romana, Santo Domingo, hacía el aeropuerto internacional Miami, Estados Unidos, con la aerolínea RED AIR, vuelo N° L5 201. CÚMPLASE.-----------------------Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.--------------------------LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000072 CMAG.-/