REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. El Vigía, 07 de marzo de 2024 213º y 165º SOLICITANTE: CLAUDIA SOFIA CONTRERAS BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.630.934, pasaporte N° 180538566. ABOGADO: MIFELIA MOLINA MARQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima, encargada de la Fiscalía Decima Primera en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes.
NIÑOS: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180280494, nacido en fecha 12/10/2015, de ocho (08) años de edad y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180274767, nacido en fecha 16/08/2019, de cuatro (04) años de edad respectivamente. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS). NARRATIVA Se recibió solicitud el día Quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana CLAUDIA SOFIA CONTRERAS BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.630.934, pasaporte N° 180538566, Teléfono 0414-7496674, debidamente asistida por la abogado MIFELIA MOLINA MARQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima, encargada de la Fiscalía Decima Primera en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes.. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000076; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados Unidos). Se admitió el día 19/02/2024, se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano CHARLIS ANDERSOK QUIROGA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.734; librada la boleta de notificación, la cual una vez practicada se consigno, la secretaria certifico la misma y se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 06/03/2024 a la 1:00 p.m.------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana CLAUDIA SOFIA CONTRERAS BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.630.934,, progenitora de los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180280494, nacido en fecha 12/10/2015, de ocho (08) años de edad y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180274767, nacido en fecha 16/08/2019, de cuatro (04) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado MIFELIA MOLINA MARQUEZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima, encargada de la Fiscalía Decima Primera en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes. Asimismo haciendo acto de presencia los ciudadanos JOSE GUADALUPE CPNTRERAS CARRERO y ANA TERESA BASTIDAS DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 9.198.201 y V- 10.244.371, quienes fungen como testigos, quien ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor ciudadano CHARLIS ANDERSOK QUIROGA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.996.734, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-----
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada de las actas de Nacimiento de los niños. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de los niños3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los testigos promovidos. 5.- Constancia de Estudio de los niños 6.- Constancia de Residencia 7.- Parole Humanitario 8.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma seles están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS), a los niños (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180280494, nacido en fecha 12/10/2015, de ocho (08) años de edad y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 180274767, nacido en fecha 16/08/2019, de cuatro (04) años de edad respectivamente, en compañía de su progenitora la ciudadana CLAUDIA SOFIA CONTRERAS BOTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 26.630.934, pasaporte N° 180538566. Siendo El itinerario de viaje el siguiente: “la fecha de salida, será el día 11/03/2024, por vía terrestre desde la población de Santa Elena de Arenales República de Venezuela hacia Cúcuta República de Colombia. El día 13/03/2024 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza con destino al Aeropuerto Internacional El Dorado ubicado en Bogotá, con la Aerolínea LATAM AIRLINES GROUP, Vuelo 4191. Seguidamente el mismo día 13/03/2024 salen desde Aeropuerto Internacional El Dorado rumbo al Aeropuerto Internacional de Orlando Estados Unidos, con la misma aerolínea LATAM AIRLINES GROUP, Vuelo 4406” CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------ Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------ LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES LA SECRETARIA TITULAR ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA Exp LP51-J-2024-000076 AMMJ/Ramq.-