REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Marzo del 2024.
213º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-99
NUMERO DE RESOLUCION: PJ024202400029.-

En fecha 25 de Enero del 2.024, fue recibida por ante este Juzgado la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por las ciudadanas: BRIGITH MARIA PUERTA ZAPATA Y ZULYBERT MARIA PUERTA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédula de identidad Nro. V-24.892.111 Y V-20.772.362, Asistidas en este acto por el Abogado JOSE MANUEL MAURERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 99.068, planteándose en el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción, que se encuentra asentada bajo el Nº 1250, folio 233, Libro 3, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2008, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de Transcribir el Acta de Defunción, se asentó los nombres de las hijas del difunto ALBERTO JOSE PUERTA, como, YULIBERTH MARIA y BRIGITTE MARIA, siendo correcto “ZULYBERT MARIA y BRIGITH MARIA”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: las copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Copias de las cédulas de identidad de las prenombradas solicitantes.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Se Evidencia del Anexo, contentivo de la Acta de Defunción del difunto ALBERTO JOSE PUERTA, marcada con la letra “A”, que al momento de transcribir dicha Acta de Defunción, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario, se asentó los nombres de las hijas del difunto como, YULIBERTH MARIA y BRIGITTE MARIA, siendo correcto “ZULYBERT MARIA y BRIGITH MARIA”, tal y como se evidencia de los anexos acompañados a la presente solicitud: las copias certificadas de las Actas de Nacimiento y Copias de las cédulas de identidad de las prenombradas solicitantes, marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”.
Es por lo que en fecha 02 de Febrero del 2.024, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de las solicitantes, las ciudadanas: BRIGITH MARIA PUERTA ZAPATA y ZULYBERT MARIA PUERTA ZAPATA, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros: V-24.892.111 y V-20.772.362, respectivamente, actuando en este caso, por su propio derecho, debidamente asistidas por el Abogado JOSE MANUEL MAURERA, inscrito en el I.P.S.A. según matrícula N° 99.068, que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCION del difunto ALBERTO JOSE PUERTA, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de las solicitantes: BRIGITH MARIA PUERTA ZAPATA y ZULYBERT MARIA PUERTA ZAPATA, en donde consta que se escribió YULIBERTH MARIA y BRIGITTE MARIA, siendo correcto “ZULYBERT MARIA y BRIGITH MARIA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta De Defunción, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Defunciones y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCION del difunto ALBERTO JOSE PUERTA, según consta en Acta de Defunción Nº 1250, folio 233, Libro 3, Tomo D, del registro Civil de Defunciones llevado por el registro Civil del Municipio Angostura Del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 2008, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos mil Veinte y Cuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9 :00 a..m.

LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.