REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Veintidós (22) de Marzo del año 2024.
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-403
Resolución Nº: PJ0262024000030
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ARMINDA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.280.551, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano MANUEL PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 170.389.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:
Fundamentos De La Petición
La ciudadana ARMINDA GUEVARA, asistida por el ciudadano: MANUEL PRIETO, abogado en ejercicio, (identificados al inicio) Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal alegando ser Representante Legal de la Iglesia Asociación Misionera Israel Espiritual, dichas bienhechurías tratan de un local tipo templo (iglesia). Conformada por paredes de bloque, techo de zinc, piso de cerámica, una (01) puerta de hierro, siete (07) ventanas de hierro, cercada con paredones de bloque y alambre.
Consideraciones Para Decidir
Planteada de esta manera la pretensión por parte de la solicitante este tribunal observa:
Que la parte solicitante no acompañó a su escrito, documentación que la acredite como representante de dicha asociación para poder requerir como persona natural tal titularidad, Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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