REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de marzo del año 2024
213º y 165º


ASUNTO: MUN-2024-354

Resolución Nº: PJ0262024000032

Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de marzo de 2024, suscrita por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.26.777, apoderada judicial de los ciudadanos NIEVES ELIZABETH GUERRA PIÑA Y JOSE DANIEL CAÑAS HERRERA. Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.869.797 y V-11.462.620, Respectivamente, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que la apoderada tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, interpuesta por los ciudadanos NIEVES ELIZABETH GUERRA PIÑA Y JOSE DANIEL CAÑAS HERRERA, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez

La Secretaria


Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.


La Secretaria


Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra.-