REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 25 de Marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO: MUN-2024-152
RESOLUCIÓN N° PJ0882024000027
SOLICITANTE: NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.978.261, debidamente asistido por el ciudadano JOSE I, NOGUERA C, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 246.236 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
En fecha 05/02/2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.978.261, debidamente asistido por el ciudadano JOSE I, NOGUERA C, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 246.236 de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 12/02/1957 inserta en el Libro de nacimientos N°1, bajo el Nro 371, folios 187, del año 1957, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (ante Municipio Heres), quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses el ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el Primer apellido de la madre FRIAD, siendo lo correcto: DEXFRIASST, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento nº 371, folio 187, libro 1, del año 1957, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD.
En tal sentido, en fecha 07/02/2024, el tribunal dicta auto de entrada y se insta al ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD, a consignar ante este tribunal documentos originales en la presente solicitud.
En fecha 16/02/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD consigna documentos originales en la presente causa.
En fecha 19/02/2024 se admite la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.
En fecha 26/02/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD consigna publicación de edicto.
Así mismo, en fecha 11/03/2024, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 08/01/2024 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 15/03/2024 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 4.978.261, debidamente asistido por el ciudadano JOSE I, NOGUERA C, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 246.236 de este domicilio. correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos PRIMERO: se coloco el Primer apellido de la madre FRIAD, siendo lo correcto: DEXFRIASST, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento nº 371, folio 187, libro 1, del año 1957, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (antes Municipio Heres) quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses el ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco el Primer apellido de la madre FRIAD, siendo lo correcto: DEXFRIASST, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento nº 371, folio 187, libro 1, del año 1957, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano NOEL DEL VALLE ARMINIO FRIAD.
Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los (25) días del mes Marzo de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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