REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 21 DE MARZO DE 2024
213° y 164°

ASUNTO: 594-2024
Resolución Nº 21

Por escrito de fecha 04 de Marzo del año en curso, la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZILIANI GUZMAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.681.276, debidamente asistida por el ciudadano LIUBER CONDE, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.047, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION; en la cual se incurrió en el siguiente error: No se incluyo a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZILIANI GUZMAN, quien es hija legítima del De Cujus HECTOR JOSE ZILIANI RAMOS, en el acta de defunción Nro. 71, Libro I, Tomo I, llevados por ante el libro de Defunciones en el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el cual acompañó con la solitud.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, el cual se evidencia que es hija legítima del de Cujus Héctor José Ziliani Ramos, de igual como consignó copia fotostática del acta de defunción del padre de la solicitante, ciudadano: HECTOR JOSE ZILIANI RAMOS, donde se evidencia el error cometido.
SEGUNDA:
En fecha 05 de Marzo del año 2024, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.
TERCERA:
En fecha 06 de Marzo del año 2024, compareció la solicitante, ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZILIANI GUZMAN, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 06-03-2024 en el diario “El Diario de Guayana”; así mismo en fecha 08 de Marzo de 2024, fue notificada la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZILIANI GUZMAN.


CUARTA:
En fecha 08 de Marzo de 2024, se recibió diligencia de la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que el funcionario encargado de transcribir dicha Acta de Defunción incurrió en el error material de omitir a la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZILIANI GUZMAN, como hija legítima al momento de asentar el Acta de Defunción de su padre, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática del Acta de Defunción, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara. En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN ZILIANI GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.681.276. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción del De Cujus HECTOR JOSE ZILIANI RAMOS, Acta Nº 71, del folio 71, de los libros de Actas de Defunciones llevado el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui durante el año 2016, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, al Veintiún (21) días del mes de Marzo del año 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,


Nancy Guevara García
La Secretaria,


Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;


Luisana Mora Mariño