PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: EDDI FRANCISCO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.440.219.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.504-24.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano EDDI FRANCISCO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.440.219, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE CEDEÑO BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.914.

El ciudadano EDDI FRANCISCO LOPEZ MENDOZA antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de Matrimonio signada bajo el Nro.826, Libro. 4A, del Libro de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija los números de cedula de los ciudadanos indentificado en el auto, la cual solo fue puesto números de cedula erróneas y repetitivas, omitiéndose así su identificación originaria.


Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación a las cedulas de los solicitantes, esto es que aparece asentados en el acta como “V-9.524.861 y V-9.524.861”, siendo lo correcto “V-14.440.219 y V-18.171.445”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Acta de Matrimonio original de los solicitantes signada bajo de Acta Nro. 826, Libro Nro 4A del Registro Civil de Matrimonio del año 2004, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folios 03 y 04). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copias fotostáticas simple de las cédula de identidad de los solicitantes EDDI FRANCISCO LOPEZ MENDOZA Y GRACE YSIDRA VIRGINIA LAZARDE CEDEÑO (folio 05). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.


De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA MATRIMONIO presentada por el ciudadano EDDI FRANCISCO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.440.219, asistido por IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.914. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 826, Libro Nro 4A del Registro Civil de Matrimonio del año 2004, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: Donde se identifica los números de cedula de los solicitantes en su acta de matrimonio “V-9.524.861 y V-9.524.861”, debe de decir “V-14.440.219 y V-18.171.445” que es lo correcto.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Uno (01) día del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la dependencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



MUZ/OLV/Karelys
Exp. 15.504-24