PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

I

SOLICITANTE: YAQUELINE DE JESUS ESPEJO SAAVEDRA Y ULDARICO ROA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.335.353 y V-14.119.184.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (AMISTOSA).

EXPEDIENTE: 15.537-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II

Visto que de una revisión minuciosa el Tribunal observa que por cuanto en la presente causa, signada bajo el Nro. 15.537-24, nomenclatura interna de este Tribunal, presentada por los ciudadanos YAQUELINE DE JESUS ESPEJO SAAVEDRA Y ULDARICO ROA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.335.353 y V-14.119.184, se ha cumplido con todas y cada una de sus formalidades de la Ley y por cuanto consta en autos que la presente causa se encuentra debidamente HOMOLOGADA; razón por la cual, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud y en virtud que en los actuales momentos el área designada para el reguardo de expediente se encuentra colapsado y carente de espacio físico para el resguardo de los mismos. En consecuencia de ello se hace necesaria su desincorporación, ordenando el archivo de las actuaciones de la presente solicitud. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 11:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIO

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

MUZ/OLV/Karelys
Sol. 15.537-24