PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO PATETY FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.818.274, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS RAFAEL PATETY FIGUERA, GUSTAVO ENRIQUE PATETY FIGUERA y ANTONIO RAFAEL PATETY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.004.628, V-15.571.520 Y V-2.741.895, respectivamente.-

EXPEDIENTE: 18.289-24

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 01 de Marzo de 2024 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano OSCAR EDUARDO PATETY FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.818.274, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos LUIS RAFAEL PATETY FIGUERA, GUSTAVO ENRIQUE PATETY FIGUERA y ANTONIO RAFAEL PATETY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.004.628, V-15.571.520 Y V-2.741.895, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE NICANOR SEQUEA TORRES, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 286.593, parte solicitante, manifestando que la ciudadanaMENDIS FIGUERA DE PATETY, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.027, falleció el día 10/12/2.022, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.289-24y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos ANTONIO RAFAEL PATETY, en su condición de cónyuge y OSCAR EDUARDO PATETY FIGUERA, LUIS RAFAEL PATETY FIGUERA, GUSTAVO ENRIQUE PATETY FIGUERA, en su carácter de hijos, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad dela fallecida; b) Copia certificada del acta de Matrimonio dela de cujus con el ciudadanoANTONIO RAFAEL PATETY y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos dela de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PATETY, en su condición de cónyuge y OSCAR EDUARDO PATETY FIGUERA, LUIS RAFAEL PATETY FIGUERA, GUSTAVO ENRIQUE PATETY FIGUERA en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder del de cujus MENDIS FIGUERA DE PATETY, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” dela fallecidaciudadana MENDIS FIGUERA DE PATETY, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.027, falleció el día 10/12/2.022, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívara consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INFECCION DE PIEL Y PARTES BLANDAS, ESCARA SACRA, SHOCK HIPOVOLEMICO, según acta de defunción Nro. 1295; a los ciudadanos, ANTONIO RAFAEL PATETY, en su condición de cónyuge y OSCAR EDUARDO PATETY FIGUERA, LUIS RAFAEL PATETY FIGUERA, GUSTAVO ENRIQUE PATETY FIGUERA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.289 -24
MUZ/Olvg/Elimar