PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

SOLICITANTE (S): YAJAIRA JOSEFINA AROCHA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.927.721.-

EXPEDIENTE: 18.297-24

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia de fecha 12/03/2024, en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nro. 18.297-24 (nomenclatura interna de este despacho judicial), presentado por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA AROCHA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V10.927.721, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.107,parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento; en consecuencia y observando que dicho desistimiento no es contrario a derecho, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas sus partes y como consecuencia de ello declara TERMINADA la presente causa y ordena el archivo del expediente. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil ordena la devolución de los originales de la presente causa para su respectivo retiro e igualmente las copias certificadas en caso de requerirse, remitiéndose el expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 09:53 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA



EXP. 18.297-24
MUZ/Olvg/Elimar