PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ Y YIMI ANGEL MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.223.339 y V-14.043.948, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE: 15.554-24.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 22/01/2024, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ Y YIMI ANGEL MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.223.339 y V-14.043.948, respectivamente, debidamente asistidos por Defensora Publica Primera Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito la ciudadana ANGELICA M MOLINA C, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro.193.333, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 21 de Octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1207, del Libro Nro 8A de Matrimonios del año 1.997, acompañada a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: La Victoria, Manzana Nro. 45, Casa Nro. 23, Parroquia Vista Al Sol, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos las cuales llevan por nombres: JIMMY ANGEL MORENO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 27.506.092, JIMMARY SHALIMAR MORENO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 27.506.091 Y JENNIFE ODAHILDA MORENO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-30.183.946
• En cuanto a los bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que no hay bienes que liquidar.
• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 01/03/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.

III

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ Y YIMI ANGEL MORENO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.223.339 y V-14.043.948, respectivamente, En 21 de Octubre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1207, del Libro Nro 8A de Matrimonios del año 1.997, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y diez minutos de la mañana de la mañana (11:10 a.m.).


LA SECRETARIO

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


MUZ/OLV/Karelys
Exp. 15.554-24