PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 18 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

I

SOLICITANTE: ROSA POMONTI REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.180.902, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 18.298-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

Vistas las actuaciones promovidas por presente, el ciudadano ROSA POMONTI REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.180.902, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.594, mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual tiene una forma regular con una superficie TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS(356,76 Mts2), ubicada en Parroquia Unare, Unidad de Desarrollo 292, Unare II, Sector II, Vereda 77, Manzana 016, Parcela 111, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORESTE: Una línea recta de veintisiete metros con diecinueve centímetros(27,19mts) con Parcela 292-016-110, que es y fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana ; SUROESTE: Una línea recta de veintisiete metros con sesenta centímetro (27,60mts) con estacionamiento y zona verde; NOROESTE: Una línea recta de trece metros cincuenta y tres centímetros (13,53mts) con parcela de 292-016-104, que es y fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SURESTE: Una línea recta de trece metros cero centímetros (13,00mts) con vereda 77, En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana ROSA POMONTI REBOLLEDO, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.298-24
MUZ/OLV/Karelys