PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 25 DE MARZO DE 2024
213º Y 164º

I

SOLICITANTE: LEIDY LAURA ORTIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-19.107.351, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: 18.316-24.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II

Vistas las actuaciones promovidas por presente, la ciudadana la ciudadana LEIDY LAURA ORTIZ OJEDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-19.107.351, debidamente asistido por el ciudadano José Luis serrano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.315.275, parte solicitante. mediante el cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre una parcela de terreno perteneciente a la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual esta conformado por una superficie aproximadamente de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200Mts), ubicado en urbanización santa rosa, parcela signada con el numero 78ª, calle chaguarama, sector I, parroquia de Unare puerto Ordaz Estado Bolívar, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: parcela 78-B; SUR: calle la pradera ; OESTE: parcela 78-A y 67-A Dichas Bienhechurías tiene un valor de cientos cuarenta y cuatro mil ochocientos bolívares con cero céntimos,(144.800,00 bs) A fin de obtener el título suficiente de propiedad a mi favor sobre el referido inmueble ESTE : calle chaguaramas Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de la ciudadana, LEIDY LAURA ORTIZ OJEDA sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o mejor derecho sobre las referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas conforme a la ley y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Constante de _________ ( ) folios útiles se devuelven las originales y sus resultas, en cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


TITULO SUPLETORIO
Sol Nº 18.316-24
MUZ/OLV/